Segunda mayoría en el Senado será voto clave en CNM

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SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá que escoger este año a cuatro jueces del Tribunal Constitucional que cumplen su periodo y en el 2021 a los magistrados del Tribunal Superior Electoral (TSE).

El debate jurídico que se ha suscitado alrededor de a cuál partido le corresponde la segunda mayoría en el Senado para ocupar a un puesto en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tendría un gran impacto en la conformación de ese organismo y para la convocatoria de las reuniones para lo que se necesitan un mínimo de seis de sus integrantes.

El meollo del asunto radica en la correlación de fuerzas ante el CNM en la que el gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM) tendría cuatro miembros, el del presidente Luis Abinader, además de los presidentes de las Cámaras de Diputado, Alfredo Pacheco y del Senado, Eduardo Estrella, así como el de la procuradora general de la República, Marián Germán Brito.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tendría tres miembros que serían el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina y un juez de esa corte escogido por ella misma, además de un diputado al representar la segunda mayoría en la Cámara Baja. El octavo miembro sería un senador de la segunda mayoría de ese órgano, lo que ha desatado un debate jurídico de si corresponde al PLD que obtuvo seis senadores en su boleta, pero que finalmente se quedó solo con cuatro, a la Fuerza del Pueblo (FP) que logró conformar un bloque de ocho luego de la renuncia de los senadores electos en la boleta del PLD, Félix Bautista y Dionis Sánchez.

El derecho también lo han reclamado el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con el mismo argumento del PLD de que en su boleta fueron electos seis senadores, aunque finalmente el bloque lo compone solo el senador de La Vega, Ramón Rogelio Genao.
Incluso, la senadora de la capital por el PRM, Faride Raful, ha reivindicado el derecho del PRM de ser la segunda mayoría con el argumento de que el presidente del Senado pertenece al partido Dominicanos por el Cambio (DXC).

La decisión de en quien recaería el puesto es del PRM que tiene mayoría en el Senado para decidir. ¿Cuál es el valor político de ese voto en el seno del CNM?

El PRM por sí solo no cuenta con los votos necesarios para sesionar válidamente, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley Orgánica del CNM.

En caso de que el voto del Senado recaiga en el PLD pues en ese caso tendría cuatro de los 8 miembros en empate con el PRM. Si eso ocurre el PLD incluso podría bloquear las reuniones del CNM debido a que el presidente Abinader no cuenta el número de miembros requeridos para la sesionar válidamente.

En el caso de que el miembro del Senado en el CNM recaiga en Fuerza del Pueblo (FP) entonces el PLD tendría poco espacio de maniobra para condicionar la selección de los miembros de las altas cortes y sin ninguna posibilidad de bloquear las convocatorias y para ambas cosas necesitaría acuerdos con la FP. En ese caso, el partido que lidera el expresidente Leonel Fernández tendría un gran valor estratégico tanto para el PRM como para el PLD. Hasta ahora, esa organización se ha entendido con el PRM con quien hizo acuerdos en las elecciones pasadas y ha debilitado al PLD en la Cámara de Diputados. El PRM necesitará votos de los demás partidos para aprobar las iniciativas debido a que solo obtuvo 90 curules, un número inferior a los 96 votos para reunir la mayoría simple.

Del quórum y la votación en el seno del CNM

Específicamente sobre el quórum la Ley 138-11 establece: “El Quórum de primera convocatoria. El Consejo Nacional de la Magistratura, para sesionar válidamente en su primera convocatoria, requiere la presencia de la totalidad de su matrícula. Cuando no asistieren todos sus miembros a la primera convocatoria, en un plazo de cinco días procede a hacer una segunda convocatoria, debiendo reunirse en un plazo no mayor de tres días después de la segunda convocatoria. Párrafo 11.- En esta segunda convocatoria el Consejo solo requerirá la presencia de un mínimo de seis de sus miembros para sesionar válidamente”.

Sobre las decisiones el artículo 12 establece: Las decisiones de1 Consejo Nacional de la Magistratura serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión. En caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente”. En caso de que no haya un acuerdo con otros partidos en las votaciones el presidente Abinader tendrá que hacer uso de su doble voto para la selección de los integrantes de las altas cortes. El PRM y el gobernante sostuvieron durante la campaña electoral que no están de acuerdo con que el Procurador forme parte del CNM y que para sacarlo harán una reforma a la Constitución.

YANESSI ESPINAL

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Redacción

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