A partir de este lunes rige un nuevo Código Penal en República Dominicana

SANTO DOMINGO.- Tras más de 20 años de espera, la República Dominicana implementará a partir de esta semana un nuevo Código Penal que añade decenas de tipificaciones penales y castigos no contemplados anteriormente. De esta manera, el país deja en el pasado una legislación con más de 141 años de vigencia.

A pesar de los intensos debates registrados en los últimos meses, el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo lograron acordar la aprobación y promulgación del nuevo marco penal dominicano.

De acuerdo con el artículo 393 de la Ley 74-25, a partir de este lunes los tribunales de todo el territorio nacional podrán sancionar a los ciudadanos bajo estas nuevas clasificaciones jurídicas.

Sin embargo, esto no significa que las personas con procesos judiciales abiertos vayan a ser sancionadas bajo el nuevo régimen de forma automática. 

El artículo 110 de la Constitución dominicana establece que las leyes solo disponen para el porvenir: «no tienen efecto retroactivo salvo cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena».

Aunque la Ley 74-25 fue promulgada en 2025, el texto fue sometido a una revisión legislativa semanas antes de su entrada en vigencia. 

Tras recibir observaciones del Poder Ejecutivo, gremios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores, el Congreso Nacional aprobó un conjunto de modificaciones para ajustar diversos artículos de la normativa.

Durante el proceso, la Cámara de Diputados introdujo decenas de cambios al proyecto, mientras que el Senado acogió la versión aprobada por la cámara baja, convirtiéndola en ley tras completar el trámite legislativo.

 Entre las modificaciones destacan ajustes sobre la libertad de expresión, el ejercicio de la medicina, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra menores y las disposiciones sobre corrupción administrativa.

Entre las novedades más relevantes se encuentra la incorporación de la estafa agravada, sancionada con penas de cinco a diez años de prisión. En este apartado, los legisladores incluyeron un párrafo para especificar que esta tipificación aplicará también a quien venda o prometa un bien en plano recibiendo el pago total o parcial del precio convenido.

Por su parte, el artículo 192, sobre la difusión de audios o imágenes sin consentimiento, precisa que este delito solo se sancionará con hasta un año de prisión cuando ocurra en el ámbito privado o cuando exista una expectativa razonable de confidencialidad.

En el artículo 207, referido al perjurio, la pena se redujo de 5-10 años a un rango de 2 a 5 años de prisión. Asimismo, en el artículo 208, sobre difamación, la condena pasó de 2-5 años a 1 a 2 años de prisión.

Además, en el artículo 211 se añadió una disposición para aclarar que no se considerarán actos de difamación ni injuria «las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público», siempre que estén sustentadas en elementos probatorios o en una verificación razonable de la información.

¿Qué pasará ahora?

El presidente Abinader conformó una comisión para continuar evaluando futuras mejoras al marco normativo penal. Esta mesa de trabajo está integrada por el jurista y expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, junto a los profesionales del derecho Leyda Margarita Piña Medrano, Pedro Balbuena, Ricardo Rojas León, Julio César Castaños Guzmán, Luz Díaz, José Lorenzo Fermín, Eduardo Jorge Prats y Alejandro Moscoso Segarra, además de los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro.

ANGEL VALDEZ-LISTIN DIARIO

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