POR TOMAS AQUINO MENDEZ.- ¿Cómo así? Regular el tránsito es la función principal del Intrant. Ese compromiso, de quien dirige ese organismo, no puede ser parcial. No está facultado el Intrant, como institución, ni su incumbente, a establecer un reglamento para sacar de las areas turísticas a unos taxistas DOMINICANOS, que pagan impuestos y tienen familias, para beneficiar a otros taxistas DOMINICANOS, porque responden a sus intereses o porque pertenecen a un sindicato afiliado a la central de donde él procede.
Es una ventaja para un turista, un empresario, un inversionista o un simple visitante, que decide venir a República Dominicana, poder tener disponible un transporte confiable y seguro desde antes de llegar a su destino. Es inaceptable que un ciudadano contacte un transporte y que al llegar al aeropuerto o a su hotel, se le diga que su chofer seleccionado está a un kilómetro de su destino. Es imposible explicar esa absurda decisión en plena era del éxito de la tecnología. Constitucionalmente está prohibido legislar para alguien en particular o un sector determinado.
El país no puede dar ese traspié, que además de golpear directamente a cientos de hombres y mujeres que viven de conducir, respaldados por una de las plataformas que ofrecen el servicio, también repercutirá en las áreas turística y de inversión. Ni a un kilómetro, ni a un metro se puede establecer esa inconstitucional medida que atenta contra el derecho al trabajo de ciudadanos dominicanos y pone en peligro nuestro turismo.