SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader suspendió anoche de manera provisional y sin disfrute de sueldo a ocho funcionarios por no haber presentado su declaración jurada de bienes como lo indica la Ley 311-14.
Mediante el Decreto 525-20, Abinader dispuso la suspensión de Faruk Garib Arbaje, viceministro de Agricultra; José Miguel Cordero Mora, también viceministro de esa misma institución; Aníbal Díaz Belliard, director operativo de la Presidencia; Cecilio Rodríguez Montás, director ejecutivo del Instituto de Bienestar Estudiantil, y Francisco Cantizano Nadal, director del ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
También fueron suspendidos Simeón Fabián Ramírez Cruz, director ejecutivo del Proyecto Cruz de Manzanillo; Kohuris Henríquez Disla, director general de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios, y Ana María Henríquez Disla, directora ejecutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.
Advertencia
Abinader había dicho que los funcionarios que no hayan hecho sus declaraciones juradas de bienes quedarían suspendidos en sus labores públicas por violar la Ley 311-14.
“Todos los ministros lo declararon, todos los directores generales lo declararon; y ya saben que es un periodo de 30 días.
El que no lo declare estará suspendido”, aseguró el mandatario.
Mientras el presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Álvarez Pérez, habría notificado ayer a la Procuraduría General de la República (PGR) los casos de 1,700 funcionarios del gobierno central que no presentaron su declaración jurada de bienes.
La promesa del Jefe de Estado de suspender a cualquier integrante de su gobierno que no presentara su declaración de bienes fue hecha a finales del mes de agosto de este año.
Abinader aseveró que si en un periodo de tres semanas, posterior al vencimiento de la fecha de entrega, no se entregaba la declaración, entonces ese funcionario sería destituido.
En ese entonces la fecha final para hacerlo era el 15 de septiembre, sin embargo la Cámara de Cuentas dio un plazo para recibir la documentación hasta el 28 de septiembre, tras varias quejas de mal funcionamiento de su portal digital.
El ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, también apoyó la decisión del presidente Abinader sobre hacer cumplir la Ley 311-14.
“Todo funcionario público que llega a una función inicial no puede tener nada que ocultar, queremos generar un antes y un después, que sea esta una herramienta para comparar el patrimonio de cuando entra y cuando sale”, dijo el ministro Administrativo.
Han dado seguimiento
La directora de Ética e Integridad Gubernamental aseguró que le han dado seguimiento a las declaraciones de los funcionarios.
Milagros Ortiz Bosch dijo que la ley es para darle seguimiento no para guardar el papel, por lo que ahora hay que verificar los documentos entregados por los funcionarios con la Dirección de Impuestos Internos (DGII), con el registro de títulos y los bancos.
Hizo un llamado a la Cámara de Cuentas para que aplique los poderes que da la Ley 311-14, “nosotros lo vamos a acompañar dándole seguimiento”, agregó.
Según la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, cuando los funcionarios no puedan probar el origen legal de los bienes que han declarado ante la Cámara de Cuentas, en el momento que les sea requerido, podrán ser sometidos a la justicia por enriquecimiento ilícito.
Consideraciones
El decreto establece que es “interés de la presente administración mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de transparencia, juridicidad y buena administración”.
En el artículo 1 del decreto, el mandatario advierte a los funcionarios sancionados que deben proceder “a dar cumplimiento inmediato” al artículo 2 de la ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonios de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2011, o de lo contrario “enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento”.
SEPA MÁS
Requisito.
Los funcionarios están obligados a presentar su declaración jurada de patrimonio 30 días después de asumir o dejar un cargo público.
Inventario.
La declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de bienes autenticados por notario público, que se debe publicar por cualquier medio, electrónico o impreso.