SANTO DOMINGO.- La dirigente del Partido Revolucionario moderno (PRM), Milagros Ortiz Bosch, advirtió que Margarita Cedeño de Fernández debe tomar licencia como candidata a esa misma posición.
La exvicepresidenta de la República contradijo recientes criterios del ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, quien el jueves último aclaró que en su rol de directora del Gabinete de la Política Social del gobierno, Cedeño no viola ninguna norma de función ni de la administración del Estado, ya que “las atribuciones de la Vicepresidenta están amparadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Nro. 247-12, la cual, en su artículo 19.4, le faculta entre otras labores a coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República’”.
Ortiz Bosch aclaró: “No es por el ejercicio de sus funciones en el Gobierno que la doctora Margarita Cedeño de Fernández debe tomar licencia; es por su condición de candidata a la vicepresidencia de la República, tal como lo proponen varias leyes para cuidar el patrimonio público y democratizar el debate electoral en la República Dominicana”.
Dice leyes se sobreponen
Asimismo, advirtió a Ventura Camejo que las normas que rigen esa cartera no están por encima de las leyes de Partidos y del Régimen Electoral, que son posteriores a la Ley 41-08 de la Función Pública y se sobreponen a cualquier otra disposición que le sea contraria.
“Tenemos la obligación de recordarle al amigo Ramón Ventura Camejo el principio jurídico que establece que en los conflictos contradictorios entre leyes, siempre prevalecerá la de más reciente aprobación”, expresó la exvicepresidenta y exsenadora.
Agregó que “en su interés de justificar la rebeldía de la señora vicepresidenta, el Ministro de Administración Pública utiliza a su an tojo solo una parte del artículo 139 de la Ley del Régimen Electoral, ignorando la parte que sustenta las observaciones sobre las violaciones en que incurre la doctora Cedeño de Fernández”.
Citó el párrafo 2 del artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que se refiere a la excepción a la obligatoriedad de la licencia y a seguidas establece las siguientes prohibiciones obligatorias para los exceptuados: “Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante medio de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos. Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones de carácter proselitista”.
Cita manifiesto violatorio de Margarita Cedeño
Ortiz Bosch destacó que el lunes 11 de mayo la doctora Cedeño de Fernández proclamó en un medio de comunicación del país: “Ganaremos porque somos el equipo más experimentado”.
Sostuvo que, independientemente de otras prácticas que caracterizan el uso del poder e la República Dominicana, el citado pronunciamiento viola el mandato del párrafo 2 del artículo 139 de la ley del Régimen Electoral al cuando dispone: “Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones de carácter proselitista”.
Resalta incompatibilidades
Ortiz Bosch reafirmó que la Ley 41-08 de la Función Pública es muy clara en su artículo 80, numeral 13, al prohibir a los funcionarios públicos “servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.
Manifestó que esas actividades constituyen la agenda esencial de un candidato en campaña, y por lo tanto incompatible con el mandato de la ley de la Función Pública, de la ley Partidos y de la ley orgánica del Régimen Electoral.
Citó también el artículo 25 de la Ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que “prohíbe a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato el uso en cualquier forma y de cualquier título, de bienes o fondos provenientes de las entidades públicas”.
Sostuvo que “si ese mandato no es lo suficientemente claro, no menos concluyente es el mandato de la Ley Orgánica del Régimen Electoral número 15-19, en su artículo 196 que establece que “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato”.