CNM abre este lunes la etapa de cambios en la Suprema Corte de Justicia

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) abre este lunes el proceso de evaluación de desempeño de once de 17 jueces de la Suprema Corte de Justicia, etapa que pone en perspectivas notables cambios en esa Alta Corte.

El organismo deberá decidir el reemplazo o la confirmación de los magistrados supremos, que cumplieron su período de siete años el 4 de abril pasado.

Previamente, tendrá la responsabilidad de examinar cada uno de sus expedientes que contendrán el desempeño en el ejercicio de sus funciones.

En la sesión programada para hoy a las 5:00 de la tarde, el CNM trazará la ruta a seguir en torno al protocolo que seguirán sus actuaciones y el calendario que agotará hasta concluir con una decisión.

Su ley orgánica dispone en su artículo 16 que en todos los casos en que un miembro del CNM aspire o acepte su postulación como juez se debe abstener de participar en su elección.

En la primera sesión, que por mandato legal debe tener un quórum con la totalidad de los ocho integrantes, el CNM deberá aprobar el objeto de la convocatoria, consistente en la evaluación del desempeño de Luis Henry Molina, presidente de la SCJ; el presidente de la tercera sala y primer sustituto del presidente, Manuel Ramón Herrera Carbuccia; el presidente de la segunda sala, Francisco Jerez Mena; Justiniano Montero, presidente de la primera sala de lo civil y comercial; Nancy Salcedo Fernández, segunda sustituta del presidente y secretaria del Consejo; Fran Soto Sánchez, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Bello Ferreras, Vanessa Acosta Peralta, María Garabito Ramírez y Rafael Vásquez Goico.

El artículo 33 de la Ley 138-11 Orgánica del CNM dispone que, para evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ, tomará en consideración su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento núm. 1-25 para la evaluación del desempeño de los jueces de esa Alta Corte divide los criterios de evaluación en dos categorías.

La primera tiene que ver con aspectos técnicos, como la cantidad de proyectos de sentencias elaborados y presentados por mes y año, cantidad de proyectos de sentencias aprobados y rechazados por su respectiva Sala, tiempo promedio entre asignación de casos y presentación de proyectos de sentencias.

También expedientes asignados por sus respectivas salas y no presentados al Pleno de estas para su decisión, recusaciones formuladas y aceptadas contra el juez y el número de inhibiciones.

Igualmente, aportes jurídicos y votos disidentes motivados, así como participación en programas de educación continuada Escuela Nacional de la Judicatura.

La segunda categoría en la escala de evaluación de desempeño abarca los aspectos éticos y personales, como la Integridad, imparcialidad, independencia, objetividad, reputación intelectual e imagen pública y disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional.

Otros requisitos son puntualidad, artículos, libros y monografías publicadas sobre temas jurídicos, cantidad de permisos y licencias médicas solicitadas, estado de salud física y mental según certificado médico expedido por profesional acreditado.

La evaluación se hará tomando en consideración sus informes de desempeño de los últimos 7 años en la judicatura, así como las demás informaciones pertinentes.

Luego de valorar los informes de desempeño y las consideraciones planteadas en la deliberación, el CNM deberá aprobar o no la evaluación de desempeño de la y, por vía de consecuencia, decidir la ratificación o no en sus funciones a los magistrados.

Previamente, en virtud del artículo tres del Reglamento núm. 2-25, para la evaluación del desempeño de los jueces de la SCJ, el presidente de esa Alta Corte y los presidentes de cada sala someterán al CNM los informes de desempeño correspondientes al período de siete años que corresponde la evaluación.

Por lo menos 15 días antes del inicio de las evaluaciones, conforme con el artículo cuatro del Reglamento, el Consejo publicará en un periódico de circulación nacional el aviso de que los informes de desempeño de los jueces sujetos a evaluación.

Igualmente, se pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de la Secretaría del Consejo y de su portal electrónico, un buzón donde cualquier interesado podrá depositar, dentro de los siete días siguientes a la publicación de los informes de desempeño, sus objeciones a la confirmación de alguno de los jueces evaluados.

Agotado dicho plazo, los jueces objetados podrán contestar a tales objeciones dentro de los siete días siguientes.

Los informes de evaluación, documentos e informaciones presentados serán sometidos a una estricta fiscalización, estipula el párrafo quinto del artículo cuatro.

El CNM dispondrá de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que la información proporcionada sea veraz.

Con este fin, podrá solicitar a las instituciones públicas o privadas cualquier información que estas dispongan y que pudieren ser útiles para verificar la veracidad del contenido de los expedientes de los evaluados.

Los jueces de la SCJ que forman parte del CNM y sean sujeto de evaluación se abstendrán de participar en su evaluación.

El artículo 5 del Reglamento establece que los jueces que comuniquen al Consejo su decisión de no someterse a la evaluación de su desempeño y los separados como resultado de dicho proceso, permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de los jueces que los sustituirán.

Asimismo, el párrafo del artículo ordena que los magistrados que decidan no someterse a la evaluación de su desempeño deberán comunicar su decisión al CNM antes del inicio del proceso de evaluación, mediante comunicación formal.

FEDERICO MENDEZ

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