Confirman condena a Pablo Ross, pero no está conforme y recurrió a la SCJ

Santo Domingo.- A Pablo Ross le fue confirmada la condena de 10 años de prisión por agredir sexualmente a su hijastra menor de edad. Pero el comunicador, no está conforme con esta decisión,  recurrió en casación y ahora el caso está en manos de la Suprema Corte de Justicia.

Tras ser sentenciado en febrero pasado, Ross solicitó a la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que la sentencia que lo condenó a 10 años de cárcel en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres y al pago de una indemnización  de dos millones de pesos, fuera anulada y se ordenara la celebración total de nuevo juicio.

Sin embargo, el tribunal le confirmó su condena.  Los abogados de Ross alegaron que el  Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que lo sentenció  en febrero, incurrió en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y en un error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba.

En ese sentido, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conoció el recurso de apelación y falló en contra de Ross, decisión que fue dada a conocer en una audiencia virtual.

Este tribunal de alzada, integrado por los jueces Nancy Joaquín Guzmán,  presidenta en funciones, Daniel Nolasco Olivo y Mariana García Castillo, además, modificó la  calificación jurídica de este caso de incesto a agresión sexual agravada, “por ser cometida por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la persona víctima, vulnerable por tratarse de una adolescente, cuya pena deviene en 10 años de reclusión mayor”. Explicó que en este caso la calificación de incesto no se ajustaba a la ley.

“Durante el juicio de fondo seguido en contra del ciudadano Pablo Timoteo Ross Gómez, todo cuanto fue atestiguado en sede de la jurisdicción a qua, a través de las personas investidas de la calidad de deponentes testificales, consistió en reconocer que el imputado realizó actos reprochable, tales como acoso y abuso sexuales a la vez, en contra de la adolescente perjudicada, ostentadora de la condición de hijastra del justiciable, mediante insinuaciones de palabras obscenas, tocamientos inapropiados (…), pero en toda ocasión por encima de la vestimenta, así como abrazos de espalda, besos en el cuello, vientre y piernas, lo cual desencadenó en la persona infanto-juvenil varios efectos nocivos…”, expuso el tribunal en su decisión.

Explicó que este cuadro delictivo encaja en la agresión sexual, prevista en la parte in fine del artículo 333 del Código Penal, agravada por cuanto el agente infractor es un ascendiente legítimo dotado de autoridad, habida cuenta de que el encartado resultó ser padrastro de la menor de edad victimizada, por cuya razón cabe, dijo, las juezas de mérito le impusieron la condigna prisión, consignada en dicho texto legal, equivalente a la pena de diez años de reclusión mayor, aspecto sancionatorio que procede confirmar, “aun cuando sea menester acoger la acción recursiva, a fin de corregir el punto de derecho esbozado en la motivación de la sentencia interviniente en la especie juzgada”.

Esta decisión  contó con el voto salvado de la magistrada Joaquín Guzmán, quien consideró que se debió conllevar a la confirmación de la decisión impugnada en todas sus partes por ser conforme a hecho y derecho.

Ahora, el caso está en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tras los abogados de Ross recurrir a ella para que la decisión de la Corte de Apelación sea modificada. Aún no se ha conocido.

El abogado José Guzmán, representante de los padres de la víctima, espera que la SCJ confirme la condena de 10 años y lo haga sin conocer la audiencia. Indicó que la normativa procesal penal le da esta facultad al órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales.

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