SANTO DOMINGO.- El 11 de noviembre, el presidente Luis Abinader emitió el decreto 688-22, que dispone, entre otras acciones, la creación de una Unidad Especializada en la Policía Nacional, “para la prevención y persecución de las invasiones y ocupaciones irregulares de la propiedad privada y del Estado”.
También instruyó al ministro de Interior y Policía y al director de la PN, “proceder, en el marco del debido proceso y de conformidad con la ley, con la persecución y sometimiento a la justicia de aquellos extranjeros que participen en ocupaciones ilegales de terrenos de propiedad privada o propiedad del Estado”.
Aunque el fin que se persigue es loable, que es la protección del derecho de propiedad y garantizar la seguridad jurídica, la ejecución de ese acto presidencial podría encontrar algunas dificultades y trabas constitucionales y legales.
Las instrucciones dadas mediante un decreto lucen tener roces con las atribuciones que la Constitución y la ley otorgan al Ministerio Público, “el órgano constitucional del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación del Estado”. (Art.169 de la constitución).
Conforme a su ley orgánica, número 590-16, la Policía Nacional es un ente auxiliar del Ministerio Público y sus competencias legales vinculadas a la investigación y persecución penal están supeditadas a las directrices de esa ala del sistema judicial.
Establece que la Policía Nacional está para prestar el auxilio necesario al Ministerio Público, al Poder Judicial y a otras autoridades para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones. (artículo 5, numeral 6).
Si bien esa legislación le confiere a la PN la misión de “velar por el respeto a la propiedad pública y privada”, también dispone que las funciones que le atribuye de “prevenir acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas” deberá ejercerlas “bajo la dirección del Ministerio Público”. (Ley 590-16, artículo 5, numerales 3 y 5).
Las funciones principales que su ley orgánica reconoce a la PN son proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas; garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades, preservar el orden público, promover la convivencia ciudadana, y colaborar con la comunidad en la identificación y solución de los problemas de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la consecución de la paz social.
En la instrucción dada en el decreto se enfatiza que las actuaciones deben enmarcarse en debido proceso y en base a la ley.
Para ejecutar decisiones judiciales que ordenen desalojos de inmuebles, se requiere el uso de la fuerza pública, en virtud de la ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública. Y precisamente, es el Ministerio Púbico el órgano competente para concederla, en virtud de la anterior legislación y de su ley orgánica, la 133-11.
La ley 133-11 señala, en el artículo 7, que la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad “está dirigida a prevenir, controlar, gestionar y perseguir los hechos punibles.”
Puntualiza que para garantizar su eficacia y vinculación, las políticas preventivas y de control serán articuladas bajo la responsabilidad directa del Procurador General, en colaboración con los otros órganos e instituciones que corresponda.
Y agrega que para garantizar la autonomía funcional que dispone la Constitución, las políticas de gestión y persecución serán adoptadas exclusivamente por el Consejo Superior del Ministerio Público (que preside la Procuradora).
Independencia del MP
Lo que se colige con el decreto 688-22, que dictó el presidente dentro de sus facultades constitucionales, es que parece tener el propósito de no interferir en las labores del Ministerio Público, al igual que con otras medidas que ha adoptado, entre ellas la designación de abogados para que representen al Estado en los casos de corrupción.
Se nota un empeño del mandatario de garantizar al Ministerio Público la independencia del Poder Ejecutivo que prometió en la campaña política. Al no producirse la reforma constitucional para dotar de independencia plena al Ministerio Público, de modo que su cabeza, es decir, el procurador, no sea nombrado por el Poder Ejecutivo, y para quitarle parte de sus funciones y asignarlas a otras entidades como ha propuesto el Poder Ejecutivo.
SEPA MÁS
Derecho propiedad
Al margen de cualquier choque constitucional y legal, el decreto también tiene una parte positiva, que es la determinación del Ejecutivo de garantizar el derecho de propiedad, reconocido por el artículo 51 de la Carta Magna y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha establecido que es imprescriptible.
Motivaciones
En las motivaciones del decreto, se destaca que es de alto interés para la presente administración la preservación de la seguridad nacional y el orden público, así como la protección del derecho de propiedad.
WANDA MENDEZ