DGII informa umbral de pagos en efectivo establecido en la ley de lavado

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió un aviso en el cual informa un aumento en el umbral de los pagos en efectivo contemplados en la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

En un aviso publicado en su portal, la entidad cita la resolución Concaflit-2025-01, emitida por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Conclafit)el pasado 1 de septiembre mediante la cual se actualizaron los umbrales aplicables a las liquidaciones y pagos en efectivo establecidos en el artículo 64 de la Ley 155-17.

Según la resolución el umbral sobre actualizado, constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles fue establecido en RD$1,500,000 Antes era hasta RD$1 millón.

En el caso de constitución o transmisión de derechos sobre vehículo de motor, aeronaves y embarcaciones, que era por medio millón de pesos, ahora es hasta RD$800,000.

La transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte era de RD$450,000 y fue elevada a RD$700,000.

Para los literales d, e, f y g del artícullo 64, el monto es ahora de RD$400,000, para la adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, entre otros y que antes tenía como límite el monto de RD$250,000.

Quedan sujetos a estos nuevos umbrales los trámites relacionados con vehículos de motor y remolques establecidos en la Norma General. 06-2022 que regula la exigibilidad de la constancia de pago por parte de la DGII en esos procesos; y la obligación de detallar los pagos realizados y pagos pendientesen los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, en el proceso de emisión de autorizaciones de pago de impuestos en transferencias y descargos inmobiliarios, conforme al aviso 07-2025 de DGII. 

  La DGII indica que estos umbrales aplica a las personas físicas y jurídicas que realicen actos u operaciones sujetos a los referidos límites, así como también por los notarios públicos, quienes, de conformidad con la Norma General 07-2022, están obligados a exigir la constancia de pago cuando intervengan en algunos de estos actos u operaciones.

El artículo 64 de la Ley antilavado, sobre liquidaciones prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos.

CANDIDA ACOSTA

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