Santo Domingo. – Entrarán en vigencia el próximo 19 de diciembre las resoluciones 14-2022 y la CNS 11-2022 del Ministerio de Trabajo y del Comité Nacional de Salarios, respectivamente, que regularán el trabajo doméstico en República Dominicana, informó el Ministerio de Trabajo.
Estas resoluciones fueron publicadas en periódicos de circulación nacional el pasado 19 de septiembre del año en curso y entrarán en vigor luego del período de «Vacatio Legis» de 90 días.
Reconocen derechos para este importante sector, como son: salario mínimo, registro ante la Tesorería de la Seguridad Social, delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de seguro familiar de salud, cobertura de riesgos laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad así como un plan de inclusión en el programa de pensiones solidarias.
La resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo cumple con el artículo 62 de la Constitución que establece el trabajo como un derecho, un deber y una función social, y nombra al Estado Dominicano como garante de su cumplimiento efectivo. Su objetivo principal es poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para los trabajadores que se dedican a tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.
La Resolución Núm. CNS-11-2022 del Comité Nacional de Salarios establece que el salario mínimo para el sector doméstico será de 10 mil pesos dominicanos mensuales. Según la misma, los trabajadores que al momento de aprobarse la presente tarifa disfruten de un salario superior al que ésta fija, no podrá ser reducido, de conformidad con las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.
Junto a estas resoluciones también fue publicada la resolución 551-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que establece el plan piloto de los mecanismos necesarios para la inclusión de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de Seguridad Social, bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, financiado bajo un esquema de un aporte fijo, con cargo al empleador, al trabajador y al Estado.
«Una reivindicación importante de esta decisión, lo constituye la asignación de pensiones de sobrevivencia para los dependientes directos del trabajador doméstico bajo las mismas condiciones establecidas por la Ley Núm. 87-01″, dice una nota de prensa del Ministerio de Trabajo.