El 49% de las agresiones por violencia de género provinieron de exparejas

SANTO DOMINGO.- El 49.07% de las personas que denunciaron ser víctimas de violencia intrafamiliar, de género y violencia sexual señalaron a sus exparejas como los perpetuadores del delito, conforme al Boletín de Estadísticas de Género y Feminicidios del primer trimestre de este año, de la Procuraduría General de la República (PGR).

En ese sentido, a las exparejas le siguen las parejas (18.25%), conocidos (17.58%), familiares (5.30%), hijos (3.81%), padre o madre (3.10%), mientras que los desconocidos solo fueron denunciados por este concepto en un 2.88%.

Tras estos resultados en que en un 71.07% las víctimas son mujeres, la Procuraduría sugiere que la violencia se produce principalmente dentro de vínculos afectivos cercanos, y que los conflictos tienden a intensificarse después de finalizada la relación.

En total, entre enero y marzo de 2026, las fiscalías recibieron 17,552 denuncias, siendo Santo Domingo la provincia con mayor recepción, acumulando 5,766 casos.

“Lo que evidencia una alta incidencia de situaciones que requieren atención y seguimiento por parte de las autoridades, en comparación con el resto de las demarcaciones del país”, precisa el boletín.

El delito con mayor cantidad de denuncias fue por concepto de violencia intrafamiliar (52.49%), seguido de violencia de género (36.94%) y delitos sexuales (10.57%).

Visto de otra forma, nueve de cada 10 denuncias corresponden a violencia intrafamiliar y de género, delitos que en conjunto suman 89.43% de las actas levantadas entre enero y marzo en las fiscalías del país.

Otro de los aspectos develados por el boletín es que el lunes se posiciona como el día de mayor cantidad de denuncias recibidas con un 30.90%, seguido del martes con 20.07%, miércoles (14.02%), jueves (13.12%), viernes (11.35%), sábados (5.75%) y domingos con un 4.78%.

Estos resultados muestran mayor flujo de registro en los primeros dos días de la semana y sugiere que durante el fin de semana se concentran los actos de violencia.

Tanto la víctima como el victimario se concentran en el rango de 18 a 35 años, con un 8.31% y 52.40% respectivamente, seguido por el grupo de 36 a 45 años.

El boletín relaciona estos resultados a que estas personas se encuentran en una etapa de vida caracterizada por mayor interacción social, formación y consolidación de relaciones de pareja, “donde tienden a presentarse con mayor frecuencia este tipo de situaciones”.

Órdenes de protección

En cuanto a las órdenes de protección, los fiscales emitieron de manera provisional 7,644; unas 2,730 fueron solicitadas ante el Tribunal que finalmente solo otorgó 2,234.

El artículo 309 del Código Penal en su numeral 1 define violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.

Bajo este artículo, el Ministerio Público considera la violencia de género en sus tipificaciones física, verbal y psicológica.

Mientras que en el mismo artículo, pero en el numeral 2, la pieza se refiere a la violencia domestica e intrafamiliar, donde sugiere que “todo patrón de conducta mediante el empleo de la fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o exconviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, exconviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”.

Agrega que quienes sean encontrados culpables por estas previsiones serán castigados con la pena de uno a cinco años de prisión, multa de 500 a cinco mil pesos y restitución de bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el caso.

MELANIE CUEVAS

Salir de la versión móvil