La entidad empresarial también plantea una serie de cambios, como la reducción del tope de sanciones
SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) sometió ante el Senado de la República un documento de revisión al proyecto de ley de reforma al Código de Trabajo aprobado en primera lectura en esa cámara el pasado 30 de septiembre.
En el material de ocho páginas, la entidad parte del sector empresarial presenta 13 propuestas para que sean incluidas en la pieza legislativa así como un conjunto de modificaciones a lo ya sancionado por el Pleno.
Los empresarios plantean “que se permita acuerdo entre las partes para cambiar la modalidad de disfrute de la licencia para lactar”.
Con este aspecto la madre trabajadora y el empleador podrán convenir en modificar cómo se aprovecha el tiempo que la ley otorga a la lactante para alimentar a su bebé durante su jornada laboral.
El artículo 240 del Código de Trabajo vigente establece que durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, “a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo”, con el objeto de amamantar al hijo. “Es un derecho obligatorio e irrenunciable”.
El Conep también propone transferir la facultad de autorizar la contratación de extranjeros en exceso del límite legal de la Presidencia de la República al Ministerio de Trabajo, agilizando el trámite y adecuándolo al marco institucional.
Los empresarios reiteran, en ese sentido, la sugerencia de revisar los resultados del Diálogo sobre la Crisis Haitiana llevado a cabo en el marco del Consejo Económico y Social (CES), con el propósito de contemplar los acuerdos de este en esta modificación.
Definir los salarios y facilitar la conciliación
Otra de las propuestas a incluir en la reforma laboral, es definir el salario ordinario para el cálculo de las prestaciones y derechos laborales, que -según el sector patronal- es uno de los aspectos que más conflicto han generado a la hora de determinar el cálculo de estos. Solicitan establecer sus características y diferencias con los salarios extraordinarios, tales como incentivos, bonificaciones y gratificaciones.
“También sugerimos especificar que no puede considerarse salario los pagos que el empleador entrega para el trabajo (Ejemplo: dietas, peajes, gasolina, viáticos). Esto evita que se distorsione el cálculo de las prestaciones y demás derechos laborales”, señala el sector.
Por otro lado, para facilitar y fortalecer la conciliación, piden que los salarios caídos en los casos de despido y dimisión (lucro cesante) deban iniciar su cómputo a partir de finalizar la conciliación.
Nuevo contrato 30 días después
El Consejo Nacional de la Empresa Privada también plantea el permitir un nuevo contrato de obra o servicio determinado al mes de concluida la obra o el servicio anterior; y aclarar que en el contrato de obra el tiempo del contrato sea el efectivamente laborado por el trabajador.
De igual manera, consentir el desahucio en la terminación de contrato de obra o servicio determinado; e incluir la jurisprudencia que señala que el plazo de preaviso corre a favor de la persona a la que es otorgado.
Procedimientos judiciales
El grupo empresarial sugiere adecuar el Código de Trabajo a la Ley de Casación 2-23, eliminando el requisito de demostrar el interés casacional; y establecer que la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia en la Corte pueda tener efecto con su depósito y que a partir de depositada la misma, se dispondrá de un plazo de 20 días hábiles y francos para interponer el recurso de casación, y en caso de no interponerse el recurso dentro de ese plazo, la demanda en suspensión caducaría.
De igual forma, extender los efectos de la consignación realizada para suspender la ejecución de las sentencias del Juzgado de Trabajo a las sentencias de la Corte de Apelación para mantener la suspensión durante el plazo y el conocimiento del recurso de casación. Es decir que, si se ha realizado una consignación para suspender la sentencia de primer grado, se entiendan los efectos de esa consignación a la sentencia de la Corte, dado que la finalidad de garantizar las condenaciones a favor del trabajador se cumple y por tanto protege el derecho de los trabajadores.
Asimismo, extender la exención impositiva de las prestaciones laborales a la asistencia económica que se genera en los casos en los cuales el contrato termina por una causa ajena a la voluntad de las partes (artículos 82 y 86 del Código de Trabajo). Se debe revisar la dualidad de cargas en los casos de asistencia económica cuando procede también una pensión; y reflejar el contenido de la resolución 04-93 en el texto del artículo 150.
Cambios a la iniciativa aprobada
Entre los cambios propuestos por los empresarios al proyecto de ley aprobado en primera lectura, figura el artículo 76 (artículo 720 del Código de Trabajo).
Los patronos ponderan que se establece una reducción del tope de sanciones que en una versión anterior del proyecto contemplaba hasta 120 salarios mínimos y en esta se establece hasta 50 salarios mínimos para grandes empresas.
No obstante, el Conep considera que el monto “sigue siendo desproporcionado y puede operar como mecanismo de presión más que de corrección”. En ese sentido, reitera que el régimen debe replantearse para asegurar “proporcionalidad” entre la infracción y la sanción, con base en criterios objetivos (gravedad, reincidencia, daño efectivo, capacidad económica y conducta colaborativa).
Otro aspecto señalado es en el artículo 12 (artículo 86 Código de Trabajo). Destacan que se ha introducido la modificación que excluye del cómputo los días en que el expediente se encuentra en estado de fallo, pero que persiste la necesidad de establecer un límite temporal claro para la astreinte.
Los patrones reiteran que la multa coercitiva debe tener un tope máximo equivalente a seis meses de salario.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada propone modificar el artículo 72 del proyecto en discusión (artículo 665 del Código de Trabajo), para que tenga una nueva redacción, con el propósito de evitar que las entidades financieras sean pasibles de moras “injustas” en procesos judiciales de los que no son parte. El articulado trata sobre el embargo ejecutivo.
Por otra parte, el empresariado hace referencia a los artículos 56, 57 y 67 de la pieza (artículos 546, 548 y 638 del Código actual) para que sean conforme a lo acordado en el diálogo tripartito, contemplado en la versión sometida al Senado en octubre de 2024.
ABED NEGO PAULINO