En 98% de medidas de coerción los fiscales piden prisión preventiva

SANTO DOMINGO.- De las medidas de coerción presentadas, el tribunal acogió el 49% de los pedidos de los fiscales que investigaron casos por denuncias, querellas y conocimientos directos.

El 98 por ciento de las solicitudes de medida de coerción que ha solicitado la Fiscalía del Distrito Nacional, durante los primeros cuatro meses de 2024, ha sido la imposición de prisión preventiva, contemplado en el artículo 226 del Código Procesal Penal.

Los datos están contemplados en un informe cuatrimestral de Indicadores de Gestión, del período enero-abril de 2024, remitido a la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos Castillo, y a la encargada de gestión de procesos, la fiscal Rosa Vólquez, y la encargada de control de calidad, la magistrada Brenny Piña.

Según el informe rendido por Alvyn Núñez, encargada de la División de Estadísticas, 733 solicitudes de imposición de prisión preventiva han sido solicitadas ante el juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, un promedio mensual, y 8 diarias.

Los jueces del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, Kenya Romero, Fátima Veloz y Rigoberto Sena, de las solicitudes de medidas de coerción, consistente en prisión preventiva, acogiron el 49 por ciento de los pedidos de los fiscales que investigaron los casos por denuncias, querella y conocimientos directos.

LAS RAZONES

La gravedad del hecho, falta de arraigo y no ofrecer garantías de que se someterá al proceso, han sido las principales razones por la que el ministerio público ha demandado la imposición de la privación preventiva de forma provisional.

Los delitos en los que más fue solicitada la prisión preventiva están relacionados con vehículos robados, drogas narcóticas, falsificaciones, crímenes y delitos contra la persona, crímenes y delitos contra la propiedad, asuntos internos y propiedad intelectual.

De las solicitudes de prisión preventiva, 257 fueron acogidas de manera total por el Juzgado de Atención Permanente, 443 parcial y/o variadas, y dos en libertad pura y simple.

La imposición de prisión preventiva, como coerción a personas en conflictos con la ley, ha acaparado especial atención pública de actores del derecho penal, que ha estado advirtiendo sobre el abuso que se hace de ese dictamen.

Sugieren buscar otros mecanismos para reducir el uso de esa medida de coerción en el país y apelar a otras vías alternas para la solución de conflictos, de modo que todos los casos no sean judicializados.

Incluso la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, no es partidaria de la prisión preventiva cuando es ordenada “de manera alegre” por los tribunales.

CÓDIGO PENAL Y LOS JUECES

Siete son las medidas de coerción que el artículo 26 del Código Procesal Penal autoriza a los jueces a imponer a los acusados de delitos penales para obligarlos a sujetarse a todos los actos de un proceso judicial.

De esos solo dos restringen la libertad a los acusados, la prisión preventiva en un centro de corrección, y la prisión domiciliaria, que debe ser cumplida en su residencia.

Entre esta media, que entró en vigor en 2004, figura la presentación de una garantía económica suficiente, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez.

También, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe, la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga y la prisión preventiva en su acápite 7.

LAS EXCEPCIONES

Por mandato constitucional “las medidas restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar” (artículo 40.9 de la Constitución).

En el Código también se establecen excepciones de la coerción de prisión.

QUÉ SON MEDIDAS DE COERCIÓN

Las medidas cautelares son un instrumento al alcance de los jueces y tribunales para garantizar la eficacia de un proceso y la correcta ejecución de una sentencia. Este tipo de medidas pueden aplicarse sobre personas físicas y jurídicas, y se adoptan cuando se considera que existe alguna posibilidad que impida el correcto desarrollo de un proceso: desde la venta de un bien que está siendo reclamado hasta la fuga de una persona implicada en algún delito. Las medidas cautelares, tal y como recogen las normas procesales, tienen un carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento.

Deben ser siempre proporcionales y adecuadas, y solo se impondrán si existen indicios que justifiquen su adopción, ya que suponen una restricción de derechos personales o patrimoniales. 

EL AUTOR

Para que el juez o tribunal acuerde la imposición de medidas cautelares estas tienen que haber sido solicitadas por el actor principal o reconvencional de la demanda. El juez puede dictar las medidas que considere necesarias dentro de lo solicitado, pero en ningún caso puede acordarlas de oficio ni ir más allá de lo pedido.

EL JUEZ DEL PROCESO

Así, el juez o tribunal competente para ordenar las medidas cautelares es el que esté conociendo del proceso en cuestión, ya sea en primera o segunda instancia, y en caso de que el proceso no se haya iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.

RAMON CRUZ BENZAN

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