SANTO DOMINGO.- El Gobierno y el Colegio Medico Dominicano (CMD) lograron un acuerdo para mejorar el sueldo y condiciones de trabajo de los profesionales de la salud a partir del primero de enero.
Asimismo, 16 mil médicos, enfermeras, otros profesionales de la salud y sus familias serán beneficiados directos e indirectos de este acuerdo, según un documento de la Presidencia de la República.
“Es fundamental destacar que la implementación de las disposiciones acordadas depende de la firma oficial del acuerdo por parte del Colegio Médico Dominicano antes del próximo 31 de diciembre. Este paso es imprescindible para que las medidas establecidas entren en vigor a partir del primero de enero», advierte el Gobierno.
El gobierno se compromete a:
1) Realizar un aumento salarial para los médicos en funciones asistenciales de un 25%, el cual será aplicado de la siguiente forma: 10% en enero 2025, 10 % en julio y 5% en enero del 2026.
El aumento aplica para los médicos del Servicio Nacional de Salud (SNS), Ministerio de Salud Pública, Hospitales de Autogestión, 911 y CONAPE que se encuentren desempeñando funciones asistenciales indistintamente a la cantidad de nombramientos como médico asistencial que ostente. Este aumento será aplicado a la base el salario establecido por cargo desempeñado.
2) Continuar la construcción de los apartamentos de la Jacobo Majluta del residencial de los médicos.
3) Realizar la nivelación salarial de los médicos COVID de acuerdo con la escala salarial actual del SNS para médicos generales.
4) Realizar la nivelación salarial de los médicos del Ministerio de Salud Pública, cuyo cargo esté vinculados con los programas de salud colectiva y servicios asistenciales.
5) Reconocer el derecho a una pensión bajo la ley 414-98, cumpliendo con los parámetros que allí se señalan, para los médicos asistenciales que trabajan en los hospitales de autogestión, hospitales SEMMA y los médicos que tengan derechos adquiridos para pensionarse al momento de la creación de la ARL hoy IDOPPRIL, con el último salario devengado y los incentivos que tengan aplicados reflejados en su nómina, al momento de pensión tales como distancia, docencia y antigüedad, excluyendo los incentivos de productividad.
6) Aumentar los Incentivos por distancia Zona Fronteriza de un 20% a un 30% y los de distancia No Fronteriza de un 10% a un 15%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
7) Aumentar los Incentivos de los médicos en cargos de Intensivistas de un 10% a un 20%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
8) Aumentar los Incentivos de los médicos en cargos de emergenciólogos de un 10% a un 20%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
9) Destinar 25 millones de pesos anuales, al momento de la dispersión del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, para el Instituto de Previsión y Protección Social del CMD (IPPS), por lo que dicha institución estará sujeta a auditorías y supervisión financiera por parte de los órganos competentes, como la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas; en cumplimiento con las disposiciones legales que rigen la materia, la cual indica que las personas físicas o jurídicas privadas y las organizaciones no gubernamentales que recauden, reciban o administren fondos o recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, estarán sujetas a la fiscalización de los fondos púbicos. La auditoría y supervisión a la que se hace referencia, solo tiene alcance sobre el monto destinado como donación por parte del Estado.
10) Aplicar los incentivos por antigüedad al salario base, a los médicos con 15 o más años en servicio cumplidos a la firma del presente acuerdo y que estén laborando en el SNS. En caso de laborar en dos o más establecimiento deberá demostrar que en cada uno tiene 15 años trabajando de manera concomitante para aplicar al incentivo en ambos establecimientos de salud, sobre cada salario base.
11) Aplicar los incentivos por antigüedad a los médicos con 15 o más años en servicio que cumplan con los criterios a la firma del presente acuerdo en los hospitales de autogestión.
12) Disminuir el aporte a los planes especiales transitorios de servicios de salud de los médicos pensionados y jubilados de un 6.4 % a un 3.2%.
13) Garantizar el derecho de que los médicos a la hora de jubilarse y pensionarse puedan elegir entre la ARS estatal y la ARS CMD, siempre y cuando estén en la ARS CMD al momento de pensionarse. Decreto 644-24.
14) La mejoría de varios hospitales: Complejo Luis E Aybar, Emergencia del Padre Billini, La Romana, San Cristóbal, Azua, entre otros hospitales.
Compromisos del CMD:
1) Incentivar el cumplimiento de las jornadas laborales establecidas mediante los convenios, en todas las instituciones antes mencionadas. De igual forma no se opondrá al monitoreo con medios electrónico u otras vías para la verificación del cumplimiento de las jornadas laborales establecidas.