JCE decide: 20% reservas por nivel no afecta alianzas

SANTO DOMINGO.- Tras el revuelo que causó en los partidos la resolución 13-2023, el Pleno de la Junta Central Electoral mantuvo ayer el criterio de que el 20 % reservas de candidaturas debe hacerse por cada nivel de elección, pero deja claro, a través de su decisión, que esto no afecta las alianzas o coaliciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a las elecciones de 2024.

Luego de analizar los recursos de reconsideración de un grupo de partidos que estaban en contra de la resolución 13-2023 y alegaban que este criterio afectaba las alianzas, en una nueva resolución, la 14-2023, la JCE acogió parcialmente los expedientes interpuestos por las organizaciones, y estableció que las reservas “realizadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento (20 %) que establece la ley, deberá ser realizada por cada nivel de elección”, pero que las “alianzas y coaliciones electorales podrán pactarse para las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral”.

En su decisión, el órgano comicial expuso, además, que las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica, según dijo, “que limitará la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas”.

“Las organizaciones políticas, en su autodeterminación, deberán equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la militancia. En cualquier caso, las listas de candidaturas deberán cumplir con la proporción de género de no menos de 40 % de hombres o mujeres ni más del 60 % de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel plurinominal, conforme fue regulado mediante la Resolución 12-2023 emitida por este mismo órgano, y la cuota de la juventud establecida en el artículo 54 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, señala.

Algo que sí varió la JCE en la resolución fue el plazo para el depósito de las reservas, previsto inicialmente para 15 días antes del inicio de la precampaña. La JCE dispuso que la fecha límite para el depósito de las listas de reservas de candidaturas vence ahora 5 días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el 27 de junio de 2023.

¿Por qué no varió el criterio 20%?

Según establece la resolución, las reservas las hace la máxima dirigencia partidaria como privilegio para algunos militantes. Sin embargo, las alianzas las aprueba la Convención Nacional (según sea denominado este órgano en los estatutos partidarios) que es representativa de todo el partido.

“Las decisiones adoptadas a lo interno de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, que procuren la concertación de alianzas o coaliciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos de los delegados de las convenciones nacionales que, a ese efecto, celebrare cada uno de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y cuyas actas deberán ser sometidas al examen de la Junta Central Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después de aprobadas las alianzas o coaliciones, por las convenciones de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, lo que hace evidente que la aprobación de las reservas y la aprobación de los pactos de alianza o coalición son distintas”, dice el árbitro electoral.

20% reservas no equivale al porcentaje de alianzas

Según indica la JCE, el Tribunal Constitucional dominicano ha sostenido que las alianzas y coaliciones electorales, constituyen modalidades de vinculación e instrumentos estratégicos que utilizan las organizaciones políticas, las cuales se enfocan en la consecución de maximizar votos, curules y lograr la supervivencia política.

“El porcentaje del 20 % de las reservas de candidaturas no equivale al porcentaje de disponibilidad para realizar alianzas o coaliciones electorales. Entenderlo así sería contradecir el criterio del Tribunal Constitucional dominicano en razón del cual: ‘(…) el término de alianza o coalición se entiende como la unión temporal de dos o más organizaciones políticas, con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir’. (Sentencia TC/0037/20)”, apunta la JCE.

Los partidos Fuerza Nacional Progresista y PRSC saludaron ayer la decisión. José Dantés, del PLD, dijo que es correcta a decisión, mientras que Manuel Crespo, de la FP, informó que la organización iniciará un proceso de análisis del contenido.

DARIELYS QUEZADA

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