SANTO DOMINGO.- Acorralada y arrastrando un nivel de descrédito sin precedentes, zarandeada por las críticas y la sospecha pública, la Cámara de Cuentas acaba de superar momentos oscuros, al dar un gran salto con nuevos miembros y asumir una misión desafiante, mientras los ciudadanos han optado por colgar sus esperanzas en el rigor del juramento de honor de los nuevos incumbentes.
El Senado dominicano escogió ayer a los cinco miembros del ente fiscalizador del Estado, recayendo la presidencia de ese organismo en Janel Andrés Ramírez.
El nuevo titular de la Cámara formará quinteto con Elsa Catano, vicepresidenta; Tomasina Tolentino Mckenzie, secretaria, además de Mario Fernández Burgos y Elsa María Peña Peña.
Todos concluyeron el proceso de evaluación correspondiente, a cargo de una comisión senatorial especial, lo que deja ahora a los cinco en su camino para ejercer sus funciones en el ente fiscalizador del Estado durante un período de cuatro años, según manda la Constitución de la República.
La pasada gestión de la Cámara de Cuentas estuvo en el “ojo del huracán” por las investigaciones al comportamieto de la administración de Hugo Álvarez, Carlos Noés Tejada Díaz, Margarita Melenciano Corporán, Félix Álvarez Rivera y Pedro Antonio Ortiz Hernández.
La Cámara de Cuentas, el órgano superior externo de control fiscal, de los recursos públicos y procesos administrativos y del patrimonio público, fue cuestionada por buena parte de la ciudadanía y sectores de la sociedad civil, esta institución, al protagonizar escándalos que han puesto en tela de juicio su operación y existencia.
En enero de 2007, el pleno, encabezado por su presidente Andrés Terrero, se aumentó el sueldo y sus miembros pasaron de cobrar RD$300,000 a más de RD$600,000 al mes. Pero las críticas no dieron tiempo a espera y la medida fue dejada sin efecto en mayo de ese mismo año.
Posteriormente, el pleno fue sometido al escarmiento y a un juicio político, bajo acusaciones de lucha de intereses en el manejo de las auditorías, distribución irregular de cargos en la institución, círculo de nepotismo y compras irregulares sin las licitaciones adecuadas.
Con estos actos, los titulares, que fueron renombrados por la opinión pública como “los apandillados”, fueron señalados por violar las leyes 10-04, de la Cámara de Cuentas, la 41-08, de Función Pública, y la 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
Luego de iniciado el juicio político, Terrero y los miembros del pleno renunciaron a sus cargos.
Los otros titulares eran Henry Mejía, José A. Maceo, Juan Adalberto Lora Ruíz, Freddy Almonte Bri-to, Luis Yépez Suncar, José Altagracia Gregorio, Ulises de Beras de la Cruz y Alcides Benjamín.
En su carta de renuncia, Terrero entendía que no se debía someter “al Senado de la República a la fragilidad de una votación que conforme a la Constitución de la República con la 3/4 de la votación se puede destituir a cualquiera de nosotros”.
Sueldos y escándalo Otro escándalo se suscitó en marzo de 2017, prácticamente al inicio de esta actual gestión, encabeza-da por Hugo Álvarez Pérez, fue un aumento salarial sin justificación que solicitó el presidente de la Cámara.
El sueldo de Álvarez Pérez pasó de 350,000 pesos a 423,500 pesos. Los demás miembros, conformados por Pedro Ortiz Hernández, Carlos Tejada, Félix Álvarez Rivera y Margarita Melenciano Corporán, también recibieron aumentos que llevaron sus salarios hasta 379,097 pesos.
No obstante, Álvarez Pérez justificó, a través de una carta al presidente de la Cámara de Diputados de ese entonces, Rubén Maldonado, que no se hicieron un aumento salarial, sino que aplicaron un tabulador salarial instituido mediante una resolución del 2013, es decir, con el pleno pasado.
Esta gestión de Álvarez Pérez también estuvo en el ojo del huracán al reportar millones de pesos en almuerzos, bebidas, cigarros de marcas, restaurantes, tarjetas de crédito y donaciones.
Y se registraron gastos en compras de bebidas alcohólicas, mayormente vinos, champagne y whisky.
Allanamiento En febrero de este año, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) realizó un allanamiento en la Cámara de Cuentas que duro más de once horas, una acción que fue denominada como “Operación Caracol”.
El titular de la Pepca, Wilson Camacho, dijo que en esa entidad se alteraban auditorías para favorecer a instituciones, y a sus titulares, para encubrir actos que quebrantan la ley.
Conflictos por asuntos de competencia La acción de conflicto de competencia, como la que ha planteado la Cámara de Cuentas frente al Ministerio Público y la Suprema Corte de Justicia (SCJ), es cuestión poco abundante en la jurisdicción constitucional.
Durante los nueve años de funcionamiento, el Tribunal Constitucional ha dictado alrededor de ocho sentencias que resuelven conflictos de competencia entre diversas entidades, principalmente en el ámbito municipal y electoral.
Los choques se han producido, principalmente, entre ayuntamientos, y entre la Junta Central Electoral (JCE) con algunas instituciones públicas y el TSE.
Algunas demandas han sido acogidas. Otras fueron rechazadas y declaradas inadmisibles.
El Tribunal Constitucional ya ha fijado un criterio que tendrá la oportunidad de ratificar o modificar.
En la sentencia TC-0061-12, del año 2012, estableció que el conflicto de competencia consiste en la controversia por la titularidad de la competencia asignada por la Constitución a los órganos o personas de derecho público, y esto puede referirse a la jerarquía, la territorialidad o las funciones.
Determinó que habrá conflicto cuando exista disputa por atribución de las mismas facultades entre: “1) poderes públicos entre sí; 2) poderes públicos y órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, municipios u otras personas de derecho público; o 3) cualesquiera de estas entre sí, a instancia de sus titulares”.
Y para que se configure esa demanda, precisó, se requiere que: “1) exista una disputa entre órganos constitucionales u otras personas de Derecho Público por las atribuciones competenciales; 2) las competencias en disputa estén asignadas en la Constitución; 3) el conflicto se inicie a instancia del titular del órgano que invoca el conflicto y; 4) el titular esté legitimado por la norma que establece el mecanismo de su elección, nombramiento o designación”.
Ese caso consistió en un conflicto de competencia incoado por las autoridades del distrito municipal de Tavera, de Santiago, contra el Ministerio de Haciendas, por la negativa a entregarle los fondos que solicitaba. Fue declarado inadmisible, por considerar que no se configuró un conflicto de competencia, por la ilegitimidad de las autoridades que sometieron la demanda.
En la más reciente sentencia de ese tipo, TC-624-18, acogió un conflicto de competencia sometido por la JCE en contra del TSE, alegando que el tribunal pretendía controlar la reglamentación adoptada por la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución económica a los partidos políticos y el orden en las boletas.
En ese fallo, declaró que corresponde a la Junta conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta y que estos no pueden ser impugnados ante el TSE, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por constituir actuaciones administrativas.
Intromisión
El conflicto sometido por la Cámara de Cuentas surge a raíz de las investigaciones que realiza el ministerio público a sus integrantes por obstrucción de la justicia e irregularidades en el ejercicio de sus funciones, que dieron lugar a un allanamiento al órgano fiscalizador, autorizado por una jueza de la SCJ.
En la instancia de conflicto de competencia, la Cámara de Cuentas alega que el ministerio público incurrió en intromisión al intentar dar órdenes y suplantar el autogobierno del órgano fiscalizador; que vulneró la no dependencia y pretendió subordinarla al amenazar a sus miembros con someterlos penalmente si no se obtemperaba a sus pretensiones.
Planteó que con la resolución de la jueza de la SCJ que autorizó el allanamiento, se configuró una intromisión en la autonomía de la cámara de cuentas, “al posibilitarle al ministerio publico indagar irrestrictamente toda la sede de la Cámara de Cuentas”.
En tal sentido, pidió al Tribunal Constitucional que declare que el ministerio público y la SCJ violentaron la autonomía funcional y administrativa de la Cámara de Cuentas.
Novedad
La demanda de conflicto de competencia constituyó una de las nuevas figuras de la reforma constitucional del 2010. Nació a la par de la creación del Tribunal Constitucional, al cual la Carta Magna le otorgó la facultad de conocer ese tipo de demandas.
La constitución estableció, en el artículo 185, numeral 3, que el Tribunal Constitucional tendrá potestad para conocer «los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares».
Más tarde, esa figura fue regulada mediante la ley 137-11, que estableció el procedimiento para ser conocidas.