POR MARCOS SANTOS. – Ayer martes 15 de junio, la Dirección General de Impuestos Internos, DGII, emitió una resolución donde informaba que están exentos de pago los anticipos del Impuesto Sobre La Renta correspondiente a los periodos mayo y junio del 2021, para las personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas.
La resolución también alcanza a contribuyentes del sector turismo y personas físicas, entre otros.
Esa parte se agradece, para ser justos.
El anticipo es un pago por adelantado.
La DGII hace un calculo sobre las eventuales ganancias, y obliga al contribuyente a pagar algo que este no sabe si se va a ganar, durante el ejercicio del año fiscal.
Los días 15 de cada mes, hay que pagar ese anticipo, llueva, truene, o ventee.
Y el contribuyente que no lo paga, simplemente le meten entre las costillas, un recargo, una especie de mora.
Viendo, así las cosas, los contribuyentes pagan recargo por un dinero que es de ellos, que no es prestado, solo porque a la DGII le da la santa gana.
Eso es un abuso.
Y una injusticia.
Se supone que se paga recargos por concepto de mora, cuando te prestan un dinero y este no se paga en el tiempo estipulado en el pagaré o en el contrato.
Pero a la DGII se le está pagando recargo por concepto de mora, por un dinero que no es de ellos, y que tampoco lo prestaron.
Ese es un dinero que el contribuyente está pagando por adelantado, basado en una proyección que hace la DGII de que equis contribuyente se va a ganar en un periodo fiscal.
Esa situación, honestamente da pique.
Igual con las facturas que se emiten, y hay que pagar el ITBIS, y resulta que al contribuyente le pagan esa factura 60 o 90 días después de emitida.
Y lo peor del caso, es que a veces ni se la pagan.
A ver.
Nosotros emitimos una factura por concepto de publicidad a una institución del Estado con fecha del 25 de mayo, por obligación debo pagar el ITBIS el 20 de junio a más tardar.
Pero resulta, que esa institución del Estado se toma dos meses para pagarme, lo que trae como consecuencia que esté pagando el ITBIS por adelantado.
Y si nunca me la pagan, simplemente pierdo ese dinero del pago del ITBIS.
La DGII, debe buscar un método que el contribuyente pague el ITEBIS, cuando se le pague la factura emitida.
No antes.
El caso es, que por donde quiera estamos siendo asediados por la DGII.
Que conste en acta, debemos pagar los impuestos, el tema es que no nos asfixien.
Ni abusen de nosotros.
Ni que tampoco sean injustos.