POR VINICIO CASTILLO SEMAN.- En el país se ha desatado un interesante debate sobre el cobro de las multas a infractores del toque de queda. La Procuraduría General de la República ha revocado un instructivo con tipificación y tarifas de multas. La acción de PGR es una sana rectificación que preserva el estado de derecho de República Dominicana.
Lo primero que hay que decir es que las multas son penas por infracciones que pueden ser administrativas o penales, para lo que se necesita que una ley previa de forma precisa tipifique la infracción. No puede ser abierta ni genérica. Debe ser precisa. Las autoridades han estado aplicando las multas basándose en disposición de la Ley General de Salud que establece multas a quienes no obedezcan ordenanzas de salud pública en materia de epidemias o pandemias.
La realidad es que la aplicación de la Ley General de Salud para las multas, es débil. No tipifica el hecho sancionado de manera clara y específica. Se necesita una ley especial que pueda prever los casos y la práctica que en el manejo, la crisis ha arrojado. Las mismas están descritas en la ordenanza revocada por PGR, con sus montos y destinos y competencia de los aplicadores. Creo que esa ley especial es fundamental. Las multas no sólo tienen un efecto punitivo, sino disuasorio, indispensable para que las autoridades puedan aplicar las medidas restrictivas.
Creo que el Poder Ejecutivo debe enviar proyecto de ley al Congreso y puede establecerse que su aplicación será efectiva mientras duren los estados de emergencias. Resultaría muy peligroso que la población entienda que en lo adelante no tendrá que pagar multas por violar en cualquier modalidad las prohibiciones de las autoridades.
La Ley General de Salud que se aplica en la actualidad le da competencia a jurisdicción ordinaria Jueces de Paz. La nueva ley debe dejar claro este aspecto y buscar formas de viabilidad de que el infractor pueda pagar las multas sin ir ante el Juez, lo que se ha estado haciendo con el principio de oportunidad del Ministerio Público. Pero, a mi juicio, eso debe quedar claramente establecido en legislación especial nueva. El destino de los recursos es otro aspecto a tener en cuenta. Creo se debe disponer un porcentaje que vaya al Ministerio de Salud Pública y el restante al Ministerio Público.
Ojalá nuestra propuesta sea escuchada y el estado de derecho siga fortaleciéndose con esa nueva legislación de Multas en pandemia.