Ley especial para multas

POR VINICIO CASTILLO SEMAN.- En el país se ha desatado un in­teresante de­bate sobre el cobro de las multas a infractores del to­que de queda. La Procu­raduría General de la Re­pública ha revocado un instructivo con tipificación y tarifas de multas. La ac­ción de PGR es una sana rectificación que preserva el estado de derecho de Re­pública Dominicana.

Lo primero que hay que decir es que las multas son penas por infraccio­nes que pueden ser admi­nistrativas o penales, para lo que se necesita que una ley previa de forma preci­sa tipifique la infracción. No puede ser abierta ni ge­nérica. Debe ser precisa. Las autoridades han esta­do aplicando las multas basándose en disposición de la Ley General de Sa­lud que establece multas a quienes no obedezcan or­denanzas de salud pública en materia de epidemias o pandemias.

La realidad es que la apli­cación de la Ley General de Salud para las multas, es dé­bil. No tipifica el hecho san­cionado de manera clara y específica. Se necesita una ley especial que pueda pre­ver los casos y la práctica que en el manejo, la crisis ha arrojado. Las mismas es­tán descritas en la ordenan­za revocada por PGR, con sus montos y destinos y com­petencia de los aplicadores. Creo que esa ley especial es fundamental. Las multas no sólo tienen un efecto puni­tivo, sino disuasorio, indis­pensable para que las auto­ridades puedan aplicar las medidas restrictivas.

Creo que el Poder Ejecu­tivo debe enviar proyecto de ley al Congreso y puede establecerse que su aplica­ción será efectiva mientras duren los estados de emer­gencias. Resultaría muy pe­ligroso que la población en­tienda que en lo adelante no tendrá que pagar multas por violar en cualquier mo­dalidad las prohibiciones de las autoridades.

La Ley General de Sa­lud que se aplica en la ac­tualidad le da competen­cia a jurisdicción ordinaria Jueces de Paz. La nueva ley debe dejar claro este aspec­to y buscar formas de via­bilidad de que el infractor pueda pagar las multas sin ir ante el Juez, lo que se ha estado haciendo con el prin­cipio de oportunidad del Ministerio Público. Pero, a mi juicio, eso debe quedar claramente establecido en legislación especial nueva. El destino de los recursos es otro aspecto a tener en cuenta. Creo se debe dispo­ner un porcentaje que vaya al Ministerio de Salud Pú­blica y el restante al Minis­terio Público.

Ojalá nuestra propuesta sea escuchada y el estado de derecho siga fortaleciéndose con esa nueva legislación de Multas en pandemia.

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