Ley prohíbe apresar candidatos ocho días antes de las elecciones

Para asegurar el libre ejer­cicio del derecho de elegir y ser elegido que recono­ce la Constitución domini­cana, la ley electoral con­tiene disposiciones que impiden la restricción de la libertad a un grupo de personas vinculadas con el proceso electoral y a los votantes por un tiempo de­terminado.

La lista la encabezan los candidatos a cargos electi­vos, que la ley prohíbe sean privados de su libertad du­rante los 8 días antes de los comicios, una veda que pa­ra el certamen del próximo domingo 5 de julio empe­zó a tener efecto desde el sábado 27 de junio.

La prohibición abar­ca a los miembros, secre­tarios y escribientes de las juntas electorales y sus su­plentes; los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupa­ciones y partidos políticos reconocidos y sus sustitu­tos; así como los miembros de los organismos directi­vos de los partidos y fun­cionarios de la Junta Cen­tral Electoral (JCE).

Ante la violación de esa prohibición, cualquier per­sona podrá requerir la puesta en libertad del de­tenido y si no se ordena la puesta en libertad en una hora, la ley manda que se recurra al Tribunal Supe­rior Electoral (TSE).

Las personas favorecidas con esa disposición legal pueden acreditar su identi­dad a través de certificacio­nes que expida la JCE o la junta electoral correspon­diente a solicitud del inte­resado. Sin embargo, esa prohibición no es absoluta, porque la misma ley lo per­mite en caso de “crimen fla­grante”, es decir, pueden ser apresadas en el momen­to en que esté incurriendo cualquier delito.

El pasado lunes, la odon­tóloga Rosa Amalia Pilarte, candidata a diputada del Partido Revolucionario Mo­derno (PRM), por la provin­cia La Vega, fue vinculada por el ministerio público de formar parte de una red de lavado de activos, que pre­suntamente encabeza su es­poso, Miguel López, quien fue arrestado al igual que el hijo de ambos, Miguel Artu­ro López Pilarte y otras dos personas. Sin embargo, la candidata no fue arrestada como inicialmente trascen­dió, ya que la ley electoral lo prohíbe.

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