POR LEONEL FERNANDEZ.- El Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dispone de una gran virtud: intenta superar el anacronismo de la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, de 1962, y del Reglamento 824, de 1971, sobre espectáculos públicos y radiofonía.
El proyecto se apoya, en sus considerandos, en toda la legislación nacional e internacional sobre libertad de expresión. Siguiendo el modelo clásico-democrático-liberal, se le define como el derecho que toda persona tiene de expresarse, en cualquier forma y por cualquier medio.
Ese derecho no está sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores que debe fijar la propia ley. Además, comprende el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
El objeto y ámbito de la pieza legislativa consiste en regular dicha libertad de expresión. No solo procura limitarse a los medios impresos, sino que aspira a extenderse a los medios audiovisuales, a las plataformas digitales y a la comunicación algorítmica.
Establece mecanismos de protección al ejercicio de la cláusula de conciencia por parte de los periodistas; de promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes; y de accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad.
Dedica varios artículos al derecho de rectificación o respuesta. Elabora eximentes de responsabilidad por difamación e injuria y por violación al derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Deficiencia estructural
A pesar de que el proyecto de ley hace referencia a medios audiovisuales, que era un factor ausente en la Ley 6132, no es la modalidad de comunicación que aborda como prioritario.
Las plataformas de contenido en internet, que han surgido con posterioridad a los medios audiovisuales, son referidas con anticipación a la radio y la televisión. En primer lugar, en el artículo 5, en el que luego de la fase introductoria del proyecto legal, lo aborda bajo el epígrafe de acceso a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.
Posteriormente, el capítulo IV le dedica todo su contenido, precisamente, a las plataformas de contenido e internet; y no es sino en el capítulo V, cuando se introduce lo relacionado con la comunicación audiovisual.
Eso constituye una incongruencia. El gran vacío de la Ley 6132 era que fue concebida para medios impresos, debido a que era una copia, prácticamente literal, de la ley francesa sobre prensa de finales del siglo XIX.
Naturalmente, en aquellos tiempos no existían los medios audiovisuales, los cuales surgieron en la primera mitad del siglo XX. Pero al adoptarse dicha ley en la legislación nacional, nos dejó huérfanos de una normativa sobre la radio y la televisión.
Más aún, a esta modalidad de comunicación, que constituye la esencia del proyecto de ley, solo se le dedican ocho artículos. Eso, por supuesto, resulta insuficiente. No se establece ningún vínculo con acuerdos o tratados internacionales sobre telecomunicaciones.
Es notable también que no se hace ninguna referencia sobre el estatuto legal de la empresa audiovisual, ya sea sobre su carácter público o privado. Tampoco aparece ningún enunciado sobre los diferentes tipos o modelos televisivos: el de ondas hertzianas terrestres, por cable o por vía de satélite.
Hay algunas interrogantes que el proyecto legislativo debe tratar de responder. Por ejemplo: ¿En base a cuáles criterios se distribuyen las frecuencias del espectro radioeléctrico? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del personal del audiovisual? ¿Por qué se establecen eximentes de responsabilidad con respecto a la difamación e injuria, en el caso de particulares?
La batalla por regular
Con el desarrollo tecnológico, a partir de la década de los 90 del siglo pasado, han ido surgiendo nuevas formas de comunicación. Primero fue el internet, que abrió insondables caminos hacia el acceso universal de la información, el entretenimiento y la educación.
Con posterioridad han hecho aparición las plataformas digitales, las redes sociales y la comunicación algorítmica, reflejada en dispositivos tecnológicos como el machine learning y la inteligencia artificial.
En el proyecto de ley sometido al Senado de la República, se manifiesta un notable interés por reglamentar estas últimas modalidades de la comunicación. Aunque el propósito es loable, se trata de una tecnología en evolución, que al tener un carácter transnacional, se hace difícil su regulación por parte de los Estados.
La penetración de la desinformación, del discurso de odio, de la promoción de la violencia y la concentración del poder de las grandes plataformas digitales, ha determinado que los Estados hayan decidido asumir un rol más activo en someterlas a sus normas nacionales.
Sin embargo, hasta ahora muy pocos países han logrado avanzar en la elaboración de ese tipo de normativas. En la Unión Europea, fue tan solo el año pasado, 2024, cuando se pudo aprobar una ley de servicios digitales; y fue en el 2018, cuando entró en vigor una directiva de servicios de comunicación audiovisual, que obliga a las plataformas a combatir contenidos nocivos.
España promulgó, en 2022, una Ley General de Comunicación Audiovisual, que aplica medidas para que los usuarios puedan denunciar contenido nocivo. En América Latina, Brasil ha avanzado en esa dirección, sobre todo a partir de la orden del juez Alexandre de Moraes de suspender la red social X (Twitter) en el país, luego de que esa empresa incumpliera varias órdenes judiciales.
Hay varios centros académicos en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Alemania, dedicados a elaborar marcos regulatorios que permitan abordar los temas de desinformación, fake news y moderación algorítmica.
Pero, como puede observarse, se trata de una tendencia en evolución, aún lejos de consolidarse. El recién enviado Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales aspira a ser parte de esa vanguardia legislativa. Empero, resultaría inconsistente con su propósito de resucitar la vieja Comisión de Espectáculos Públicos, ahora bajo la dirección del Instituto Nacional de Comunicación Audiovisual, INACOM.
El rol de esta última entidad con respecto al cine y al teatro, y a su potestad sancionadora, han levantado una polvareda de sospechas.
Es legítimo, por consiguiente, plantearse una seria reflexión sobre este novedoso proyecto de ley, antes de que pueda ser aprobado.