SANTO DOMINGO.- En los últimos cuatro años, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) registró 6,367 infracciones relacionadas con competencias de velocidad en vías públicas y alteraciones a automóviles.
De esa cifra, 4,926 corresponden a violaciones del artículo 174 de la Ley 63-17, que regula la movilidad, el transporte terrestre y la seguridad vial.
La disposición establece sanciones para quienes construyan, reconstruyan o modifiquen vehículos y remolques en desacato a las normas de seguridad dictadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Las multas oscilan entre uno y cinco salarios mínimos del sector público centralizado.
Aunque la ley establece las sanciones, no precisa con claridad qué constituye una “modificación indebida”.
Sobre este punto, el Intrant informó a Listín Diario que actualmente trabaja en la redacción de una normativa que detalle los criterios específicos.
En paralelo, las competencias ilegales en la vía pública representan otra problemática: Digesett contabilizó 1,441 infracciones por este concepto, en violación al artículo 267 de la Ley 63-17.
La norma prohíbe expresamente las carreras en las calles y establece castigos que incluyen multas de cinco a diez salarios mínimos, prisión de uno a tres meses y la reducción de puntos en la licencia de conducir.
ELIANA LEDESMA / LISTIN DIARIO