Nuevo CP, un cuchillo contra la corrupción

POR VINICIO CASTILLO SEMAN.- Mucho se ha hablado del nuevo código penal y sus modificaciones que entrará en vigencia a partir de hoy 3 agosto. Han resaltado las críticas sobre aquellos artículos que pueden resultar inconstitucionales sobre la libertad expresión, responsabilidad penal empresarial, discriminación, sector de los médicos y abogados.

Hoy quiero resaltar la nueva normativa penal tipificando los crímenes de corrupción. Creo que todo aquél que maneje fondos públicos deberá empaparse bien de las consecuencias que le traería el manejo irregular de fondos públicos.

Como hay mucho desconocimiento creo importante describir en esta entrega algunos de los fundamentales:

“SUBSECCIÓN V DEL PECULADO O MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS

Articulo 303.- Malversación de fondos públicos. El funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, de manera fraudulenta, para un beneficio propio o de un tercero, dé a los fondos, recursos o bienes que administra, una aplicación diferente de aquella a la que están destinados, según las normas de administración de su patrimonio o disposiciones presupuestarias, incurre en malversación de fondos. La malversación de fondos será sancionada con pena de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios minimos del sector público.

Articulo 304.- Peculado. El funcionario o servidor público que sustraiga o distraiga para su provecho personal o para provecho de terceros, fondos públicos que le hayan sido entregados para su administración o preservación en razón de sus funciones, comete peculado, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.

Párrafo.- Comete peculado de uso el funcionario o servidor público que use, emplee, se sirva o se aproveche en su favor o de un tercero, de bienes y objetos propiedad del Estado. El peculado de uso se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Articulo 305.- Distracción de recursos cometida por tercero con concurso de funcionario público. Si un tercero o particular comete los hechos descritos en el artículo anterior y concurre la conducta imprudente de algún funcionario o servidor público que esté encargado de la administración o preservación de los fondos u objetos públicos sustraídos o distraídos, dicho funcionario o servidor público será sancionado con prisión mayor de cuatro a diez años y multa de cuatro a diez veces el monto involucrado en la operación, y en caso de no poder precisarse este, de cuatro a diez veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.

Como se comprueba en la lectura de estos artículos, el nuevo Código Penal es un cuchillo para combatir la corrupción pública. Le tocará a los actores del sistema judicial su aplicación con rigor.

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