POR VINICIO CASTILLO SEMAN.- Después de un arduo esfuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.
Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estuviera prevista en la Constitución del 2010.
Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efectiva, fundamentalmente para atacar las fortunas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los pocos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos penales abiertos en RD.
Fuera de esos casos donde existe una culpabilidad admitida previa, el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios aspectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.
Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar penalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un instrumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad penal de sus autores.
El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Público se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralelamente ejercer acciones penales. Esto traería, en nuestro medio, negociaciones turbias con grandes corruptos y Narcos: Te entrego bienes ilícitos a condición de no caer preso ni ir al banquillo penal.
Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cualquier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcionarios o ex funcionarios. Cualquiera podría denunciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtiendo el fardo de la prueba.
Sería el denunciado el que tendría que probar cómo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un instrumento perfecto para hacer daño o para extorsión privada masiva.
Ya cortes constitucionales como las de México y Ecuador han declarado inconstitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroactivamente y violando otros aspectos constitucionales.
Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extinción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes constitucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.
Tenemos que prevenir que no se aprueben disparates jurídicos, como ocurrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tribunal Supremo Constitucional de RD.
Queremos una Ley de Extinción de Dominio inexpugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para impunidad penal del crimen.
Después de un arduo esfuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.
Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estuviera prevista en la Constitución del 2010.
Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efectiva, fundamentalmente para atacar las fortunas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los pocos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos penales abiertos en RD.
Fuera de esos casos donde existe una culpabilidad admitida previa, el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios aspectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.
Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar penalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un instrumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad penal de sus autores.
El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Público se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralelamente ejercer acciones penales. Esto traería, en nuestro medio, negociaciones turbias con grandes corruptos y Narcos: Te entrego bienes ilícitos a condición de no caer preso ni ir al banquillo penal.
Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cualquier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcionarios o ex funcionarios. Cualquiera podría denunciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtiendo el fardo de la prueba.
Sería el denunciado el que tendría que probar cómo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un instrumento perfecto para hacer daño o para extorsión privada masiva.
Ya cortes constitucionales como las de México y Ecuador han declarado inconstitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroactivamente y violando otros aspectos constitucionales.
Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extinción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes constitucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.
Tenemos que prevenir que no se aprueben disparates jurídicos, como ocurrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tribunal Supremo Constitucional de RD.
Queremos una Ley de Extinción de Dominio inexpugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para impunidad penal del crimen.
Después de un arduo esfuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.
Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estuviera prevista en la Constitución del 2010.
Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efectiva, fundamentalmente para atacar las fortunas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los pocos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos penales abiertos en RD.
Fuera de esos casos donde existe una culpabilidad admitida previa, el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios aspectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.
Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar penalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un instrumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad penal de sus autores.
El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Público se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralelamente ejercer acciones penales. Esto traería, en nuestro medio, negociaciones turbias con grandes corruptos y Narcos: Te entrego bienes ilícitos a condición de no caer preso ni ir al banquillo penal.
Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cualquier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcionarios o ex funcionarios. Cualquiera podría denunciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtiendo el fardo de la prueba.
Sería el denunciado el que tendría que probar cómo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un instrumento perfecto para hacer daño o para extorsión privada masiva.
Ya cortes constitucionales como las de México y Ecuador han declarado inconstitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroactivamente y violando otros aspectos constitucionales.
Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extinción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes constitucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.
Tenemos que prevenir que no se aprueben disparates jurídicos, como ocurrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tribunal Supremo Constitucional de RD.
Queremos una Ley de Extinción de Dominio inexpugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para impunidad penal del crimen.
Después de un arduo esfuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.
Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estuviera prevista en la Constitución del 2010.
Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efectiva, fundamentalmente para atacar las fortunas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los pocos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos penales abiertos en RD.
Fuera de esos casos donde existe una culpabilidad admitida previa, el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios aspectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.
Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar penalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un instrumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad penal de sus autores.
El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Público se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralelamente ejercer acciones penales. Esto traería, en nuestro medio, negociaciones turbias con grandes corruptos y Narcos: Te entrego bienes ilícitos a condición de no caer preso ni ir al banquillo penal.
Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cualquier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcionarios o ex funcionarios. Cualquiera podría denunciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtiendo el fardo de la prueba.
Sería el denunciado el que tendría que probar cómo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un instrumento perfecto para hacer daño o para extorsión privada masiva.
Ya cortes constitucionales como las de México y Ecuador han declarado inconstitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroactivamente y violando otros aspectos constitucionales.
Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extinción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes constitucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.
Tenemos que prevenir que no se aprueben disparates jurídicos, como ocurrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tribunal Supremo Constitucional de RD.
Queremos una Ley de Extinción de Dominio inexpugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para impunidad penal del crimen.
Después de un arduo esfuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.
Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estuviera prevista en la Constitución del 2010.
Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efectiva, fundamentalmente para atacar las fortunas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los pocos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos penales abiertos en RD.
Fuera de esos casos donde existe una culpabilidad admitida previa, el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios aspectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.
Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar penalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un instrumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad penal de sus autores.
El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Público se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralelamente ejercer acciones penales. Esto traería, en nuestro medio, negociaciones turbias con grandes corruptos y Narcos: Te entrego bienes ilícitos a condición de no caer preso ni ir al banquillo penal.
Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cualquier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcionarios o ex funcionarios. Cualquiera podría denunciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtiendo el fardo de la prueba.
Sería el denunciado el que tendría que probar cómo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un instrumento perfecto para hacer daño o para extorsión privada masiva.
Ya cortes constitucionales como las de México y Ecuador han declarado inconstitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroactivamente y violando otros aspectos constitucionales.
Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extinción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes constitucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.
Tenemos que prevenir que no se aprueben disparates jurídicos, como ocurrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tribunal Supremo Constitucional de RD.
Queremos una Ley de Extinción de Dominio inexpugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para impunidad penal del crimen.
Después de un arduo esfuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.
Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estuviera prevista en la Constitución del 2010.
Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efectiva, fundamentalmente para atacar las fortunas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los pocos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos penales abiertos en RD.
Fuera de esos casos donde existe una culpabilidad admitida previa, el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios aspectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.
Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar penalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un instrumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad penal de sus autores.
El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Público se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralelamente ejercer acciones penales. Esto traería, en nuestro medio, negociaciones turbias con grandes corruptos y Narcos: Te entrego bienes ilícitos a condición de no caer preso ni ir al banquillo penal.
Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cualquier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcionarios o ex funcionarios. Cualquiera podría denunciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtiendo el fardo de la prueba.
Sería el denunciado el que tendría que probar cómo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un instrumento perfecto para hacer daño o para extorsión privada masiva.
Ya cortes constitucionales como las de México y Ecuador han declarado inconstitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroactivamente y violando otros aspectos constitucionales.
Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extinción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes constitucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.
Tenemos que prevenir que no se aprueben disparates jurídicos, como ocurrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tribunal Supremo Constitucional de RD.
Queremos una Ley de Extinción de Dominio inexpugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para impunidad penal del crimen.
Después de un arduo esfuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.
Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estuviera prevista en la Constitución del 2010.
Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efectiva, fundamentalmente para atacar las fortunas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los pocos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos penales abiertos en RD.
Fuera de esos casos donde existe una culpabilidad admitida previa, el proyecto de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios aspectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.
Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar penalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un instrumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad penal de sus autores.
El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Público se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralelamente ejercer acciones penales. Esto traería, en nuestro medio, negociaciones turbias con grandes corruptos y Narcos: Te entrego bienes ilícitos a condición de no caer preso ni ir al banquillo penal.
Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cualquier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcionarios o ex funcionarios. Cualquiera podría denunciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtiendo el fardo de la prueba.
Sería el denunciado el que tendría que probar cómo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un instrumento perfecto para hacer daño o para extorsión privada masiva.
Ya cortes constitucionales como las de México y Ecuador han declarado inconstitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroactivamente y violando otros aspectos constitucionales.
Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extinción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes constitucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.
Tenemos que prevenir que no se aprueben disparates jurídicos, como ocurrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tribunal Supremo Constitucional de RD.
Queremos una Ley de Extinción de Dominio inexpugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para impunidad penal del crimen.