Senado de la República aprueba nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles con modificaciones

SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó en segunda discusión el proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles, una pieza legislativa que busca modernizar y equilibrar las relaciones entre propietarios e inquilinos en la República Dominicana.

El proyecto, cuyo proponente es el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, sufrió varias modificaciones significativas durante su debate en el hemiciclo senatorial, por lo que volverá a la Cámara Baja.

Entre las modificaciones más destacadas, el senador Pedro Catrain propuso y logró la aprobación de una enmienda al artículo 13, la cual establece que el propietario podrá exigir como garantía un monto no mayor al equivalente de dos meses de alquiler, en lugar de los tres meses que originalmente se planteaban. Esta modificación busca aliviar la carga financiera inicial para los inquilinos.

Por su parte, el senador Rafael Calderón Duluc introdujo varias adiciones al proyecto, modificando el artículo 41 para agilizar los procedimientos judiciales en casos de demandas por incumplimiento de contrato en alquileres comerciales o sin fines de lucro. Se estableció un procedimiento sumario para la falta de pago, decidiéndose en no más de dos audiencias, salvo excepciones. Además, se agregó un nuevo artículo que aborda las demandas por la llegada del término del contrato, estableciendo plazos claros para la denuncia y solicitud de entrega voluntaria del inmueble.

El senador Aneudy Ortíz presentó una modificación al artículo 3, agregando un párrafo que permite a las partes en alquileres comerciales o con asociaciones sin fines de lucro convenir una cláusula arbitral para dirimir sus conflictos, siempre de forma expresa y por escrito, y cumpliendo con la Ley de Arbitraje Comercial. Esta medida se extiende a los artículos 18 y 40, ofreciendo una vía alternativa a la judicial para la resolución de disputas.

Finalmente, el senador Franklin Romero propuso un párrafo al artículo 16, referente a la devolución de la garantía. Este párrafo establece un plazo de cinco días calendario para que el propietario comunique por escrito los motivos de la retención total o parcial de la garantía, acompañados de evidencias objetivas. En caso de desacuerdo, el inquilino podrá acudir al juez correspondiente.

GENRRIS AGRAMONTE

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