SANTO DOMINGO.- Decenas de sindicalistas se apostaron el pasado martes en las afueras del Congreso Nacional para reiterar su rechazo total al intento de cualquier legislador que intente modificar la cesantía en el Código de Trabajo.
“¡Si no hay liquidación, aquí va a ver candela, si no hay liquidación, aquí va a ver candela!”, vociferando esta consigna, los representantes del sector asalariado del país, alertaron a los congresistas la inestabilidad social que podrían causar ante cualquier acción que vulnere este derecho adquirido.
Uno de los voceros de la Federación Unitaria de Trabajadores de las Minas, la Metalurgia, la Química, los Combustibles, la Energía, la Industria Diversas y Afines (Futrametal), Ariel Acevedo, responsabilizó a las principales organizaciones políticas en caso de que este apartado sea alterado en la reforma laboral propuesta por el Gobierno.
Señaló, de manera específica, a la Fuerza del Pueblo (FP), al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de las decisiones erróneas que puedan asumir sus representantes ante el órgano legislativo.
“Queda en manos, a partir de este momento, de los senadores y diputados”, dijo.
AMENAZA CONTRA LA CONVIVENCIA SOCIAL
Además, los gremialistas llamaron a los congresistas a “no caer en ganchos”, acogiendo la visión de algunos sectores empresariales que pretenden variar las prestaciones laborales, asegurando que, de hacerlo, estaría llevando a la población dominicana a padecer una época de “anarquía e intranquilidad social”.
“La cesantía no debe ser tocada y vamos a llevar esta lucha hasta las últimas consecuencias porque estamos en disposición de defender esa conquista de los trabajadores”, alertó Acevedo.
Mientras que el vicepresidente de la Confederación de Unidad Sindical, Esfanislao Castillo, le colocó un “ultimátum” a los legisladores, asegurando que están en disposición de paralizar el país.
“Nosotros, la clase trabajadora, va a paralizar el país. No va a haber ningún tipo de garantía social en nuestro país”, manifestó.
REFORMA LABORAL
El ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, recordó el pasado 19 de noviembre que el proyecto de reforma laboral no afecta los derechos de los empleados.
“Este proyecto de modernización al Código de Trabajo no vulnera ningún derecho de los trabajadores en la República Dominicana”, dijo.
El funcionario expresó que el consenso realizado en más de 100 reuniones por el Gobierno con el sector tripartito, en el cual participan los empresarios y empleados, consiste en no tocar este apartado en la ley.
Es por esta razón que, según explicó, el documento legislativo depositado el pasado 10 de octubre en el Senado no contiene ninguna modificación que versa sobre las prestaciones laborales.
Asimismo, el presidente de la comisión especial del Senado encargada de evaluar la pieza, Rafael “Cholitín” Duluc, intentó este martes calmar a los asalariados, indicando que gran parte de los que pertenecen a la mesa de trabajo son abanderados de la protección a los derechos adquiridos de los trabajadores.
Duluc emitió estas declaraciones al ser cuestionado por la prensa mientras se encontraba en su oficina senatorial.
¿QUÉ ES LA CESANTÍA?
La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.
Así lo dicta el artículo 80 del Código de Trabajo en la Ley 16-92, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.
Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.
Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco años, tendrán que recibir 21 salarios, por cada año de servicio prestado.
Por último, en el caso de quienes tengan más de cinco años, la pieza legislativa vigente dispone una indemnización de 23 días de salarios, de igual forma, por cada año.
Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.
ANGEL VALDEZ