POR JULIO MARTINEZ POZO.- ¿Podría el caso Odebrecht haber sido dictaminado 100% atendiendo a las normas del derecho? ¿ Siendo el de la opinión el poder decisivo en los asuntos sociales, era posible que en un caso de tan alta factura política y mediática, los jueces sólo se atuvieran a orientaciones jurídicas?
Desde tiempos ancestrales, Trasímaco nos dejó su cruda descripción de la justicia: “es simplemente el poder del más fuerte”, y desde sus orígenes ese expediente contiene la afectación de influencias que traspasan la soberanía del país, y que no quedarían ignoradas a la hora de la hora.
El denominado caso de corrupción más grande de América Latina surge producto de una presunta investigación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el momento en que ese país se decidió por frenar el auge expansivo que las empresas brasileñas venían cultivando en la región a la que Napoleón III pretendió unificar para contrarrestar a la emergente potencia estadounidense.
Fue quien la bautizó como los pueblos latinos de América, y era en ellos que las constructoras y la industria aeronáutica brasileñas habían dejado muy rezagadas las estadounidenses, hecho que los motiva a descubrir que detrás de todo habían coimas para funcionarios públicos y líderes políticos.
Conminada a un acuerdo con la justicia estadounidense, so pena de no poder seguir construyendo importantes obras en ese país y de ser objeto de sanciones aún más perjudiciales, la empresa Norberto Odebrecht conviene un acuerdo en el que admite haber entregado sobornos por más de 722 millones de dólares en doce países, entre los que estaba la República Dominicana.
El impacto de esa admisión tuvo amplia repercusión en sacudidas sociales, cambios de gobiernos y judialización, de las que no se quedó atrás la República Dominicana, donde un movimiento social llamado Marcha Verde, empezó a agitar en todo el país pidiendo cabezas, avalados en la admisión de la empresa de que había pagado 92 millones de dólares en RD.
Ni corto ni perezoso el Ministerio Público escogió catorce cabezas y las presentó como las responsables de haber recibido y otorgado los sobornos, sin más pruebas que las de unas delaciones premiadas caracterizadas por la imprecisión, doce de las cuales en distintas etapas quedaron exoneradas de la acusación por la carencia probatoria de los elementos que configuran el soborno y el lavado de activos que derivaría del primero.
¿Si no se pudo probar que a ninguno de los acusados de recibir sobornos se les había entregado sobornos, cómo es posible que se haya condenado a un presunto sobornador?
¿Cómo es posible que se haya condenado a otro que se admite que no se le probó la recepción de coimas, pretextando inconsistencias en su declaración de bienes, algo distinto al caso que se juzgaba?.
La razón básica es que el supuesto mayor expediente de corrupción que se haya conocido en la historia del país no podía quedar totalmente desmoronado en una sentencia de primera instancia, por algún lado se hicieron valer las inconveniencias qué tal situación hubiese podido acarrear.
Hay dos hechos objetivos para los que República Dominicana no habría tenido explicación: la admisión de la empresa en los Estados Unidos, y su reiteración de tal admisión en el acuerdo avalado por la justicia dominicana en la que Odebrecht asumió el pago del duplo del monto sobornado, como lo pauta la ley.
¿Cómo es posible que se dé por materializado un ilícito penal sin culpables? Tenía que haberlos.