Suprema ordena se conozca nueva apelación en caso Los Tres Brazos

SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia anuló una decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que rechazó declarar la extinción de la acción penal a los funcionarios y empresarios acusados de la venta irregular de terrenos del sector Los Tres Brazos.

El tribunal presidido por Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, ordenó la celebración de una nueva audiencia para revisar los recursos de apelación de los acusados.

En ese sentido, dispuso que el caso sea enviado a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que designe una nueva sala, con excepción de la Tercera Sala, para que conozca el asunto en una audiencia

El fallo de la Suprema Corte de Justicia, emitido el 31 de julio de 2025, declara «con lugar» los recursos de casación interpuestos por múltiples personas y entidades, incluyendo a Juana Inés Gómez Williams, Lisetel González Sánchez, Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Leoncio Almánzar Objío, Proyecciones Inmobiliarias Gowi, S. R. L., y otras siete partes.

Razones del Fallo

La Suprema Corte determinó que la Corte de Apelación violó el debido proceso al decidir sobre los recursos de apelación sin celebrar una audiencia pública, un paso que, según el Código Procesal Penal, es obligatorio en este tipo de casos.

La Suprema consideró una transgresión de la ley por parte de la Corte de Apelación de conocer en cámara de consejo el asunto, donde declaró la validez de los recursos, argumentando que el Cuarto Tribunal Colegiado debió sobreseer (suspender el juicio) hasta que la Suprema Corte de Justicia decidiera los recursos de casación contra el auto de no ha lugar que se emitió en un principio a favor de varios acusados.

En su sentencia, la Suprema Corte señala que la decisión de la Corte de Apelación «vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa» de los acusados, pues el artículo 420 del Código Procesal Penal exige «de manera imperativa, que una vez admitido el recurso de apelación… debe fijarse una audiencia».

Los recurrentes habían solicitado que se excluyera también a la Primera Sala de la Corte de Apelación, argumentando que ya había intervenido en el proceso.

Sin embargo, la Suprema Corte rechazó esta solicitud, explicando que no hay nada que impida que los jueces de esa sala que no conocieron el caso anteriormente puedan pronunciarse sobre los recursos de apelación.

Cabe destacar que el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, declaró la extinción de la acción penal en favor del exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde) Leoncio Almanzar Objío, a Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Irving José Cruz Crespo, Carlos Aris Gómez Williams, Julio César Gómez Williams y a Domingo Gerardo Lebrón de los Santos.

Igualmente, a Lisetel Gonzáles Sánchez, a Juana Ynés Gómez Williams y a las razones sociales Proyecciones Inmobiliarias Gowi, Fernández Parache y asociados (Infepa), Soluciones Eléctricas Sidenet y Tekknowlogic Dominicana.

RAMON CRUZ BENZAN

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