SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo cinco acciones directas de inconstitucionalidad dirigidas contra el nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25) y contra el Código Procesal Penal (Ley 97-25), como parte de un bloque de 19 expedientes vistos durante la jornada.
El magistrado presidente del alto tribunal, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, anunció la decisión tras escuchar las conclusiones de los accionantes, de representantes de la Procuraduría General de la República, de los abogados del Senado y de la Cámara de Diputados, así como de los intervinientes voluntarios que participaron en el proceso.
De forma paralela, la corte mantiene pendientes de decisión otras cinco acciones contra distintos artículos de la Ley 74-25, entre ellas una orientada a lograr la despenalización del aborto, que conoció el pasado 18 de junio pasado.
Entre los expedientes reservados para fallo figura el que interpusieron la Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas (Colesdom) y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo contra el artículo 173 del nuevo Código Penal, en un proceso que contó con la participación de múltiples organizaciones interesadas en garantizar un acceso inclusivo a la justicia constitucional.
El abogado Roberto Acevedo Martínez, en nombre y representación de la parte accionante, dijo que el reclamo se refiere a la orientación sexual en la parte capital del artículo 173. Explicó que no se formula una vinculación autónoma y que la norma impugnada se encuentra actualmente vigente.
En ese sentido, pidió al tribunal que declare admisible en cuanto a la forma la acción directa de inconstitucionalidad y que, en cuanto al fondo, declarar que el artículo 173 de la referida ley incurre en una condición legislativa al no mencionar la orientación sexual entre la categoría protegida frente a la discriminación y dictar la decisión que sea interpretativa, para remediar esa situación.
Mientras que el abogado Juárez Castillo, quien participó de manera voluntaria, solicitó al TC rechazar íntegramente la acción directa de inconstitucionalidad incoada en contra del artículo 173 de la referida Ley, por improcedente, mal fundada y declarar conforme a la Constitución ese artículo.
Mientras este proceso se conocía, decenas de personas se aglomeraron en la Plaza de la Bandera, ubicada frente a la alta corte, en reclamo de que sea acogida la acción de inconstitucionalidad presentada por la Colesdom y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo.
También quedaron en estado de fallo las acciones de Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, representados por el abogado Pedro Balbuena, contra varios artículos del Código Penal (192, 208, 209, 210, 211 y 310), así como la de Fernando Almonte Almonte, que cuestiona un grupo similar de disposiciones junto a los artículos 311 y 379.
Se sumó la acción de amparo de Guillermo Andrés Castillo Cueto contra el párrafo IV del artículo 29 de la Ley 97-25, y la del Colegio Médico Dominicano (CMD), que impugna los artículos 8 (párrafo I), 12 y 354 (párrafo I) del Código Penal.
Amplio abanico de materias
Además del bloque penal, el TC dejó en estado de fallo seis acciones vinculadas a la materia electoral, el tema con mayor cantidad de expedientes debatidos en la jornada, entre ellos los casos TC-01-2026-0024, TC-01-2026-0029 y TC-01-2026-0038, dirigidos contra normas emanadas del Congreso Nacional.
A estos se sumaron el TC-01-2026-0039, promovido por el Observatorio Dominicano por la Integridad Pública y la Justicia (ODIPJ), y el TC-01-2026-0043, de Puedo Unidad Electoral Dominicana.
También se conoció el TC-01-2026-0030, presentado por un grupo de ciudadanos contra actuaciones del Tribunal Superior Electoral (TSE) y de la Comisión de Justicia Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
La audiencia contó con servicio de interpretación en lengua de señas para garantizar la participación de personas con discapacidad auditiva y motora.
Otros temas abordados incluyeron residuos sólidos, donde se conocieron dos acciones contra la Ley 225-20, presentadas por Ventanet, S.R.L. y por un grupo de asociaciones empresariales (Confederación Dominicana de Pequeña y Mediana Empresa, ANEI y ANMEPRO).
En el caso de medioambiente, la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y del Turismo en Cabarete y Sosúa (Asoprocaso) junto a Ricardo Augusto Ripoll García, accionaron contra actuaciones de la Junta de Vocales del Distrito Municipal de Cabarete. En cuanto a lavado de activos, se conoció la acción de Ramón David Hernández contra disposiciones de la Ley 155-17 y la Ley 340-22 sobre extinción de dominio.
Sobre legislación de drogas y salud, se conocieron los expedientes de Affe Gutiérrez Gil y de la farmacéutica Farma Value RD, S.R.L.
En cuanto al derecho laboral, registro inmobiliario y facturación electrónica, se conocieron las acciones presentadas por Martín Hidalgo Rodríguez, un grupo de accionantes contra la Ley 108-05, y Ruddys Antonio Mejía Tineo, respectivamente.
Mientras en cuanto a crecimiento económico y licencias de conducir, se conocieron los expedientes de Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (Emudeli), Hanly Darico Terrero Ramírez y Martina de los Santos.
Sobre la acción directa de inconstitucionalidad
La acción directa de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos que contempla el ordenamiento jurídico dominicano para preservar la supremacía de la Constitución.
A través de ella, cualquier interesado puede solicitar al Tribunal Constitucional que examine si una ley, decreto, reglamento o resolución es compatible con la carta magna.
Este mecanismo permite al TC ejercer una de sus funciones esenciales: velar porque el ejercicio del poder público se mantenga dentro de los límites constitucionales. El procedimiento está previsto en el artículo 185, numeral 1, de la Constitución, y regulado por los artículos 38 al 50 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
RAMON CRUZ BENZAN-LISTIN DIARIO
