Tendremos nuevo Código Penal

POR VINICIO CASTILLO SEMAN.- Después de décadas de espera República Dominicana (RD) por fin tendrá un nuevo Código Penal. Durante largo tiempo el lobby de la clausurada USAID presionó a distintos Presidentes para que observaran el Código Penal, fundamentalmente por el afán de despenalizar el aborto en las llamadas Tres Causales.

En esta oportunidad, la voluntad política superior del presidente Luis Abinader ha sido determinante para que por fin tengamos un nuevo Código Penal, que como toda obra humana tiene artículos cuestionados, que no tengo dudas no pasarán el escrutinio constitucional del Tribunal Constitucional. Pero son muchos más los avances logrados que las taras de la nueva normativa penal.

En mi artículo anterior planteé 3 reformas que entendí fundamentales, que el Congreso en pocos días abordó.

La primera, el Art. 8 sobre la responsabilidad penal de las empresas, cuya aplicación fue diferida 3 meses, y que creo en ese tiempo deberá ser aterrizado para que todo dueño de empresa sepa con claridad cuál acción u omisión puede traer consecuencias penales; algo elemental y fundamental para la seguridad jurídica RD.

Otro punto que planteé y que fue abordado por el Congreso es el del Art. 173 sobre discriminación. El texto fue modificado y quedaron exentos de esas acusaciones de discriminación las acciones u omisiones que se desprendan del ejercicio de las autoridades migratorias y de todas aquellas personas que puedan alegar el ejercicio de libertades y derechos constitucionales de tomar acciones que otros puedan de manera temeraria alegar discriminación.

El último punto que planteé no fue modificado por el congreso y traerá, como advertí a amigos importantes del gobierno y del Congreso, problemas con la libertad de expresión en plataformas digitales Se le quito la prisión a la difamación en el Art. 211, cuando se trata de alegaciones sobre la vida pública, pero se dejó prisión de 2 a 5 años por la misma actuación si es en plataformas digitales lo que es contradictorio, improcedente, bajo el artículo denominado hostigamiento cibernético. Este artículo puede crear e infundir temor y autocensura, porque sólo estará exento cuando sean hechos ciertos y verdaderos, elemento subjetivo que sólo podrá ser establecido por un juez en un juicio en el que el denunciante puede ser condenado hasta a 5 años.

Esto se dejó así y es obvio que con ello se le da bandera a la lucha por la libertad de expresión en plataformas digitales. Un daño político innecesario que pudo evitarse.

A pesar de lo anterior, podemos decir que tendremos por fin un nuevo Código Penal. Un paso de avance innegable que será perfeccionado en el transcurso del tiempo.

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