SANTO DOMINGO.- El pasado viernes 20 de marzo, a tempranas horas de la tarde, el Presidente de la República, Danilo Medina mediante el Decreto 135-20, imponía un toque de queda que empezaría a las 8 de la noche de ese mismo día hasta las seis de la mañana para tratar de contrarrestar el avance del coronavirus (Covid-19) en el país. Ese sería el horario de la disposición gubernamental.
La disposición establece que la persona que sea sorprendida transitando en las calles, mediante el horario del toque de queda será detenida a excepción de cinco casos especiales.
Según el decreto, estos son: personas dedicadas a los servicios de salud (Médicos, enfermeras, bioanalistas y personal paramédico); personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud; personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancía, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.
La persona que viola esa disposición puede ser detenida por las autoridades y llevada a un cuartel o destacamento.
Luego de presiones de varios sectores, tanto políticos como sociales, exigiendo la ampliación del horario del toque de queda, el presidente decidió que a partir del viernes 27 de marzo, la medida comenzaría a partir de las cinco de la tarde. Ese día fueron detenidas 2,481 personas.
Al sábado siguiente detuvieron a 2,404; 1,918 (29 de marzo); 1,610 (30 de marzo); 1,548 (31 de marzo); 1,454 (1 de abril); 1,649, el viernes dos de abril.
Ese día estaba supuesto a terminar el toque de queda de acuerdo con el mandato, pero el primer mandatario dictó otro decreto extendiendo la disposición por 15 días.
En esa primera etapa de la implementación de la medida fueron detenidas un total de 24,168 personas.
El día tres de abril comenzó el segundo periodo de la disposición gubernamental, que mantenía el mismo horario de cinco de la tarde a seis de la mañana. Esa primera jornada fueron detenidos 1,443 ciudadanos.
Al día siguiente se detuvieron a 1,204; 1,428 (5 de abril); 1,070 (6 de abril); 1,105 (7 de abril); 1,213 (8 de abril); 1,238 personas (9 de abril); 1,248 (10 de abril); 1,417 (11 de abril); 1,160 (12 de abril).
A partir de allí se registraron, de manera consecutiva, las primeras tres jornadas con menos de mil detenidos. Entre el 13 y el 15 de abril fueron detenidas 938, 943 y 901 ciudadanos, respectivamente.
El 16 y el 17 de ese mismo mes, fueron apresadas 1,121 personas y 1,111, respectivamente.
En esta segunda etapa, un total de 17,539 personas fueron detenidas. Menos que en la primera etapa. En total 41,707 ciudadanos han sido detenidos desde el 20 de marzo hasta la fecha.
A partir del sábado comenzó una tercera etapa, anunciada mediante decreto el pasado viernes. A pesar de los rumores de que esta vez sería hasta las 24 horas del día, el toque de queda se mantendrá con el mismo horario de cinco de la tarde a seis de la mañana.
Un toque de queda es la medida que establece un gobierno en situaciones excepcionales para limitar la libre circulación por las calles y la permanencia en los espacios públicos.
La persona que viola esa disposición puede ser detenida por las autoridades y llevada a un cuartel o destacamento. Normalmente estas medidas se toman en circunstancias de guerras, desastres naturales o circunstancias que puedan acabar en conflictos o revoluciones.
Se trata de un derecho fundamental de las personas, consagrado en la Constitución de la República. La única manera de coartar ese derecho es como lo ha hecho el presidente, luego de que el Congreso Nacional le aprobara el estado de emergencia en todo el país.
El toque de queda está tratado de manera amplia en la ley 21-18 sobre la Regulación de Estados de Excepción, que fue establecida a fin de manejar el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas a las autoridades durante una de estas situaciones especiales, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Normalmente estas medidas se toman en circunstancias de guerras, desastres naturales o circunstancias que puedan acabar en conflictos o revoluciones.
JAVIER FLORES