San Francisco de Macorís.— La justicia anuló de pleno derecho la Ordenanza 04-2024 del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, una normativa que durante más de un año modificó el sistema de arbitrios, tasas, sanciones y regulaciones municipales, y ordenó restablecer provisionalmente la Ordenanza 02-2011 hasta que el cabildo apruebe un nuevo reglamento conforme al procedimiento establecido por la ley.
La decisión está contenida en la sentencia civil número 132-2026-SCON-00430, dictada el 20 de julio de 2026 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, actuando en atribuciones de lo Contencioso Administrativo Municipal.
El fallo acogió el recurso interpuesto por el ciudadano José Ernesto Melo Guerrero, representado por el abogado Rey A. Fernández Liranzo, contra el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, encabezado por el alcalde Antonio Díaz Paulino, conocido como Alex Díaz.
La magistrada Antonia Rosario Ventura determinó que la ordenanza fue aprobada sin que el Ayuntamiento aportara pruebas de haber realizado los mecanismos obligatorios de consulta pública y participación ciudadana antes de establecer un régimen de alcance general que afectaba directamente a residentes, comerciantes, empresas e inversionistas del municipio.
La sentencia concluye que esa omisión constituye un vicio sustancial en la formación del acto administrativo, suficiente para declarar su nulidad absoluta desde su origen.
Cuatro días para entrar en vigencia
La Ordenanza 04-2024 fue aprobada por el Concejo de Regidores el 1 de noviembre de 2024 y estableció que comenzaría a aplicarse el día 5 del mismo mes.
Para el tribunal, ese plazo de apenas cuatro días resultó insuficiente frente a la magnitud de una normativa que derogaba un sistema tributario vigente desde 2011 e introducía nuevas obligaciones, cobros, sanciones y regulaciones para numerosos sectores de la población.
La decisión judicial sostiene que ese breve período afectó el principio de seguridad jurídica y la denominada vacatio legis, entendida como el tiempo razonable que debe transcurrir entre la publicación de una norma y su aplicación, para que los ciudadanos puedan conocerla y adecuar sus actividades.
Según el fallo, el Ayuntamiento se limitó a aprobar la ordenanza, ordenar su publicación en un periódico de circulación local y disponer su entrada en vigencia, sin demostrar que previamente convocara a los sectores afectados, recibiera opiniones o sometiera el proyecto al escrutinio público.
La jueza estableció que la participación ciudadana no era una formalidad prescindible, sino una condición esencial de validez para una disposición administrativa de carácter general.
Una normativa de amplio alcance
La Ordenanza 04-2024 sustituyó la reglamentación tributaria municipal de 2011 e incorporó disposiciones relacionadas con arbitrios, tasas por servicios, contribuciones, multas, tránsito vehicular, estacionamiento, remoción de vehículos, uso de suelo, autorizaciones comerciales, residuos sólidos, ocupación de espacios públicos y aspectos medioambientales.
Cuando fue aprobada, el Ayuntamiento explicó que la reforma buscaba actualizar cobros que permanecían desfasados, incorporar servicios no contemplados en la normativa anterior y mejorar la sostenibilidad financiera de la administración municipal.
El alcalde Alex Díaz señaló entonces que San Francisco de Macorís generaba alrededor de 300 toneladas de residuos sólidos cada día y que el municipio necesitaba ingresos permanentes para cubrir los costos de recogida, mecanización y disposición de los desechos.
La gestión municipal también vinculó la ordenanza con la limpieza de aceras, el mantenimiento de áreas públicas, la colocación de contenedores, el corte de grama y la reparación de infraestructuras de drenaje.
La actualización formaba parte, además, de las aspiraciones del Ayuntamiento de aumentar sus ingresos propios. Antes de la aprobación de la normativa, funcionarios municipales habían planteado que una mayor eficiencia en el cobro de arbitrios podía aportar más de RD$100 millones adicionales al presupuesto anual del cabildo.
El tribunal no examinó todos los cuestionamientos
El recurso presentado contra la ordenanza incluía múltiples objeciones. Además de denunciar la ausencia de consulta pública, el recurrente alegó falta de motivación, violación de la seguridad jurídica, doble imposición, creación de tributos reservados al Congreso Nacional, desproporción en los cobros, afectación de la libertad de empresa y posible invasión de competencias atribuidas a instituciones nacionales.
También cuestionó disposiciones relacionadas con tránsito, medioambiente, uso de suelo y ordenamiento territorial.
Sin embargo, el tribunal no decidió sobre cada uno de esos señalamientos. Tras comprobar que el proceso de elaboración estuvo afectado desde su origen por la falta de participación ciudadana y por la entrada en vigencia acelerada, consideró innecesario analizar los demás argumentos.
Esto significa que la sentencia no establece necesariamente que todos los arbitrios o regulaciones incluidos en la Ordenanza 04-2024 fueran ilegales por su contenido. La nulidad se fundamentó principalmente en la forma en que fue preparada y aprobada.
Regresa provisionalmente la Ordenanza 02-2011
Como consecuencia del fallo, el tribunal ordenó al Ayuntamiento mantener vigente la Ordenanza 02-2011, aprobada el 25 de octubre de 2011.
Ese régimen deberá permanecer activo hasta que el Concejo de Regidores elabore una nueva normativa, la someta al procedimiento legal correspondiente, motive adecuadamente sus disposiciones y respete los límites de las competencias municipales.
La decisión procura evitar un vacío regulatorio que deje al Ayuntamiento sin reglas para cobrar los servicios y arbitrios municipales.
En la práctica, el cabildo tendrá que revisar sus tablas de cobros, sistemas de facturación, multas, autorizaciones y procedimientos administrativos para determinar cuáles estaban sustentados en la normativa anulada y cuáles continúan amparados por leyes nacionales o por la Ordenanza 02-2011.
¿Qué ocurrirá con los pagos realizados?
Uno de los principales interrogantes abiertos por la sentencia es el destino de los montos cobrados por el Ayuntamiento bajo la Ordenanza 04-2024.
El fallo declara la nulidad absoluta de la normativa, pero no contiene una orden expresa y general que obligue al cabildo a devolver automáticamente todas las sumas recibidas durante su aplicación.
La posibilidad de reembolso podría depender de reclamaciones administrativas o judiciales individuales, del tipo de arbitrio pagado, de las circunstancias de cada cobro y de los efectos que finalmente adquiera la sentencia.
El abogado Rey Fernández ha sostenido públicamente que el Ayuntamiento deberá reembolsar los montos cobrados al amparo de la disposición anulada. No obstante, esa interpretación podría ser debatida por la administración municipal y eventualmente examinada en procesos posteriores.
También queda pendiente conocer si el Ayuntamiento ejercerá los recursos disponibles contra la decisión y si solicitará la suspensión de sus efectos mientras una jurisdicción superior conoce el caso.
Un precedente para futuras ordenanzas
Más allá de sus consecuencias económicas, la sentencia representa una advertencia para los gobiernos municipales sobre la obligación de involucrar a la ciudadanía antes de aprobar disposiciones que impongan cargas generales o modifiquen de manera significativa las reglas aplicables a la comunidad.
El tribunal reconoció que los ayuntamientos poseen potestades normativas, tributarias, sancionadoras y administrativas. Sin embargo, precisó que esas facultades deben ejercerse dentro de los límites de la Constitución, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración.
La decisión obliga ahora al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís a replantear una de sus principales herramientas de recaudación y regulación urbana, mientras comerciantes, empresarios y munícipes esperan aclaraciones sobre los cobros futuros y sobre las cantidades pagadas desde noviembre de 2024.
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