Considera que la seguridad social responde al principio de progresividad
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establece la prescripción para la reclamación de las pensiones por sobrevivencia y limita la edad para gozar de una cobertura de salud.
Mediante sentencia TC/0305/25 afirma que ha verificado que las cláusulas aprobadas son violatorias de los derechos fundamentales.
En consecuencia, declaró nula la Resolución 569-03, dictada por el CNSS el 27 de abril del 2023, en lo concerniente a la aprobación del contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia en relación con el establecimiento de una edad tope para recibir el beneficio de la pensión por discapacidad y a la prescripción extintiva del plazo para la solicitud de las referidas pensiones.
Plantea que la disposición avaló en el caso de la pensión por sobrevivencia el límite de 55 años y un día la edad del sobreviviente (al momento del fallecimiento del afiliado) para recibir la pensión vitalicia por sobrevivencia, pese a que el artículo 51 de la Ley núm. 87-01 no establece tope.
“Aunque parezca sobreabundante, es necesario que precisemos que en la Sentencia TC/0405/19 el Tribunal juzgó que el Consejo Nacional de Seguridad Social continuaba transgrediendo los derechos fundamentales de los asegurados y de los beneficiarios mediante las Resoluciones núm. 268-06, 369 y 569-03, en la medida en que se imponía un plazo de prescripción extintiva no previsto en la Constitución de la República ni en la Ley núm. 87-01”, recalca.
Considera que la seguridad social, como un derecho fundamental inherente a la persona, responde también al principio de progresividad consagrado en el artículo 8 de la Constitución.
Respecto de la cláusula décima del contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia, el TC juzgó que el plazo de los dos años aprobados en la Resolución núm. 186-01 es irracional y breve, sobre todo para una persona que se encuentra pasando por problemas de salud.
En ese tenor se debe “aplicar una protección reforzada cuando se trate de personas de edad avanzada y, además, sometida a una discapacidad”, sostiene.
Plantea que el artículo primero de la Resolución núm. 569-03 aún mantiene el vicio de inconstitucionalidad que originalmente se imputó a las Resoluciones núm.268-06, 186-01 y 369-02, ya que aprueba un contrato que, en su artículo primero, literal b, fija un tope hasta los 65 años para el beneficio de dicha pensión.
El Constitucional observa que respecto de la pensión por sobrevivencia es necesario indicar que el CNSS, sobre la consideración de que había cometido “un error material” al dictar la Resolución núm. 369-02 (error que conducía a su afectación constitucional), revocó la 569-03, únicamente en lo concerniente a la edad tope para el beneficio de dicha pensión.
En efecto, el CNSS emitió la Resolución núm. 580-06, del 30 de noviembre de 2023, a fin de subsanar la inconstitucionalidad que afectaba a la última resolución vigente, la Resolución núm. 569-03.
Evalúa que, al proceder de esta manera, el CNSS no sólo ha excedido los poderes que le otorga la Ley núm. 87-01, sino que, además, se ha abrogado atribuciones exclusivas del Congreso. “Ello es así debido a que el CNSS ha modificado, mediante una resolución, una ley orgánica, al pretender regular el derecho fundamental a la seguridad social, desconociendo su contenido esencial”, recalcó.
De esta forma, el TC deja claro que se ha vulnerado el artículo 112 de la Constitución, que establece que sólo por medio de leyes orgánicas puede regularse el ejercicio de los derechos fundamentales, entre los cuales se incluyen los previstos en los artículos 57, 58, 60 y 61 de la Constitución, relativos a la protección de las personas de la tercera edad, de las personas con discapacidad, el derecho a la seguridad social y a la salud.
De ello se concluye que, al persistir las infracciones constitucionales, corresponde expulsar del ordenamiento jurídico el plazo de prescripción extintiva previsto en el contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia.
En cuanto al plazo de la prescripción para la reclamación de la pensión, lo considera inconstitucional, además, porque aprueba un contrato que fija dos años para la reclamación de las pensiones por sobrevivencia o discapacidad.
El voto disidente
La jueza Alba Beard Marcos expresó en un voto disidente que el TC debió aplicar el criterio que fue externado en los precedentes antes citados TC/0430/15 y TC/0515/24, y ponderar la acción directa de inconstitucionalidad en relación a la Resolución núm.186-01 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social,
Asimismo, en el conocimiento del fondo proceder a declarar su inconstitucionalidad, por vulnerar los artículos 57, 58 y 60 de la Constitución, sobre la seguridad social y la protección de personas de la tercera edad y con discapacidad, al fijar irracionalmente pautas de prescripción para la reclamación de pensiones y limitar la edad para la cobertura de salud.
Cree que el voto mayoritario del TC incurrió en incongruencia motivacional, pues por un lado advirtió que “este órgano constitucional ya se pronunció sobre el carácter inconstitucional relativo (con efecto, por tanto, únicamente para las partes en litis) de la resolución atacada (la 186-01)”, es decir reconoció el efecto inter partes del amparo antes expuesto.
Sin embargo, decide inadmitir la acción directa de inconstitucionalidad por carecer de objeto bajo el supuesto de que ya había sido juzgada la precitada resolución núm. 186-01.
“De acuerdo con el referido precedente, los efectos de un fallo que decidió un amparo sólo atañen a las partes involucradas, de manera que esa solución no genera-cosa juzgada constitucional-como mal estableció la mayoría de este plenario en la sentencia sobre la cual emito este disenso, respecto a una acción directa de inconstitucionalidad, ya que la naturaleza de ese tipo de proceso constitucional conlleva evaluar la cuestión desde la órbita de un control abstracto, cuyos alcances son erga omnes, lo que conlleva efectos distintos”, argumenta.
FEDERICO MENDEZ