POR CARLOS SALCEDO.- El 25 de agosto de 2023 escribí sobre algunos de los procesos que enfrentaba el expresidente de los Estados Unidos y actual candidato presidencial republicano, Donald J. Trump, así como de las potenciales primicias que seguirían sucediéndose como producto de dichas circunstancias.
Al ponderar el resultado de los procesos judiciales y la posibilidad de la participación de Trump como candidato presidencial en las venideras elecciones de noviembre, me preguntaba entonces si Trump pasaría a la historia, como el primer expresidente de los Estados Unidos a quien se le conoce juicio por varias causas penales; si sería el primero en ser condenado siendo precandidato o candidato presidencial; o ser el primer presidente en ejercicio en ser condenado penalmente. Asimismo, me cuestionaba si Trump se convertiría en el primer presidente norteamericano en ejercer el cargo a pesar de la condena.
Nuevas circunstancias a ponderar: condena de Trump y sentencias de la Suprema Corte de los EE. UU.
En esta oportunidad, retomo la ponderación teniendo en cuenta algunos ingredientes adicionales, como lo son las decisiones de los tribunales norteamericanos, incluyendo el de la Suprema Corte de los Estados Unidos del pasado 1º. de julio de 2024.
El 30 de mayo de 2024 Trump fue declarado culpable de los 34 cargos de falsificación de registros comerciales presentados ante un tribunal estatal en Nueva York. En ese orden, quedó pendiente la sentencia de condena para el próximo 18 de septiembre de 2024. Con esto se responden mis tres primeras preguntas, pues es el primer expresidente de los EE. UU. que es procesado por cargos penales y es condenado siendo candidato a la presidencia, al tiempo de enfrentarse a la posibilidad de una pena de prisión o libertad condicional por sus delitos derivados de una trama de pagos de dinero por silencio antes de las elecciones presidenciales de 2016.
Y es que, como he dicho antes y ha afirmado Richard L. Hasen, uno de los mayores expertos del país en derecho electoral, “no hay nada en la Constitución estadounidense que impida a un criminal convicto presentarse al cargo más alto de la nación y legalmente nada cambia con el estatus de Trump como aspirante”, ahora como candidato.
El 1º. de julio de 2024, la Suprema Corte de Estados Unidos, remitió nuevamente a la corte de distrito el conocimiento del proceso respecto de los cargos relativos a la supuesta interferencia en las elecciones de 2020. De trascendental importancia fue dicha decisión, pues revoluciona el sistema de responsabilidad criminal de sus oficiales de Estado. De conformidad con la decisión, en virtud de la teoría y principio de separación de poderes en la cual descansa su democracia, la naturaleza de los poderes presidenciales implica la absoluta inmunidad penal del presidente respecto del ejercicio de su autoridad constitucional, conclusiva y preclusiva, es decir que resulta del ejercicio de la esfera exclusiva de su autoridad constitucional. Además, sus atribuciones no deben ser limitadas por el Congreso ni pueden ser objeto de escrutinio por el Poder Judicial.
Según dicha decisión, el presidente -o expresidente-, por hechos que tuvieran lugar mientras se ocupó el cargo, también es sujeto de presunción de inmunidad penal respecto de sus actos denominados oficiales, aquellos en que el ejercicio de su autoridad deviene de un precepto legal o es compartido con el Congreso; pero no tendrá inmunidad por sus actos no oficiales. Para derribar la presunción de inmunidad sobre los actos oficiales, el gobierno deberá probar, en los tribunales, la naturaleza del acto y que la prohibición penal presuntamente vulnerada no provoca una intrusión en la autoridad y funcionamiento de la rama ejecutiva del Estado. Se establece, pues, un estándar sumamente amplio, más cuando, para dicha determinación y por otras disposiciones, no podrán ser utilizados testimonios y registros oficiales como evidencias.
La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó que de los hechos endilgados habría algunos que podían ser determinados como de la autoridad conclusiva y preclusiva de la Constitución por los cuales no podría ser juzgado un presidente o un expresidente, como es el caso. Sin embargo, indicó que habría algunos de mayor complejidad que debían ser determinados por los tribunales inferiores. Queda aún pendiente de juicio, el fondo de las imputaciones contra Trump.
Al margen de las discusiones sobre la composición ideológica de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, debemos reconocer la calidad intelectual y profesional que caracteriza a los jueces que la componen. Sin embargo, en esta ocasión, fue evidente la división marcada por las tendencias políticas que marcan este alto tribunal. La decisión fue rendida con tres votos disidentes – justo los jueces designados por presidentes del partido Demócrata-, un voto salvado (sobre el no uso de evidencia y registros oficiales en para la determinación de “actos oficiales” de una de las jueces designadas por presidentes del partido Republicano) y una mayoría de seis jueces – todos designados por presidentes del Partido Republicano.
Sentencia precedente de la Suprema Corte de los EE. UU. y sentencias del Estado de Colorado
A dicha sentencia le precede la de marzo de 2024 en que la misma Suprema Corte de los EE. UU., integrada por una supermayoría conservadora, con tres jueces nombrados por el propio Trump, había dictaminado a unanimidad que los Estados no podían excluir a Trump de sus votaciones en virtud de la Sección 3 de la Decimocuarta Enmienda, que descalifica para ser elegibles como presidentes a las personas que “participaron en insurrección o rebelión” después de prestar juramento para cumplir con la Constitución y concluyó que sólo el Congreso tenía potestad para aplicar la Sección 3 a los candidatos a cargos federales.
Esto a propósito de numerosas demandas en las que se había argumentado que las acciones de Trump antes de y durante el 6 de enero de 2021, objeto de causas penales contra él, pero que no están relacionadas con este caso en el que fue condenado, cumplían este requisito. En diciembre de 2023, la Corte Suprema de Colorado, lo declaró inelegible para ocupar la presidencia de los EE. UU., y la secretaria de Estado de Maine hizo lo mismo.
Desestimación de cargos contra Trump en Miami
Finalmente, el 15 de julio de 2024, una jueza de distrito en Miami desestimó los siete cargos presentados por un fiscal especial, bajo el argumento de que el nombramiento del referido fiscal habría vulnerado la Constitución. Situación que también fuera resaltada por el magistrado Thomas en la sentencia del 1º. de julio rendida por la Suprema Corte de Justicia respecto del caso de las supuestas interferencias relacionadas con las elecciones de 2020.
Incidencia futura de las sentencias de la Suprema Corte de los EE. UU.
En ese contexto, es seguro que estos resultados tienen y tendrán incidencia en el futuro político de dicha nación. Lo peligroso del fallo es que la democracia americana se enfrenta a la posibilidad de recibir a un presidente envalentonado para incurrir en ilícitos penales bañados de impunidad disfrazados de actuaciones oficiales.
Lo cierto es que Trump ya es candidato presidencial por el partido Republicano. Por eso, con independencia de los procesos judiciales, por los tiempos en que son llevados a cabo los procesos judiciales, podrá participar de las elecciones entre tanto los tribunales resuelven y aplican los criterios planteados por la Suprema Corte de Justicia. En caso de que gane las elecciones, deberá ser considerado el proceso de impeachment o proceso para destituciónpara su sometimiento a la jurisdicción penal, previo al examen de admisibilidad de cara a la naturaleza de oficial o no oficial de las acciones o de ejercicio de una prerrogativa constitucional preclusiva y conclusiva.
Es un hito para un país con una fortaleza institucional presentada como ejemplo por muchos países en el mundo. Bajo el alegato de la protección de la separación de poderes, sacrifica, con la exclusión de una persona de su alcance, el interés general que representa la justicia penal. La realidad es que la exclusión de individuos (no cargos) del alcance de los dientes de la justicia penal es bien extraña. Tal vez para países como el nuestro, que vivieron el yugo de la dictadura y que su vida democrática no ha logrado superar aún males como la corrupción administrativa es casi inconcebible tal exclusión.
El caso dominicano
Nuestra Constitución resuelve el tópico de la inmunidad ante la justicia penal cuando dispone en su artículo 133 que “[s]in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, numeral 1) de esta Constitución (referido a las atribuciones del Senado para conocer acusaciones de la Cámara de Diputados contra funcionarios públicos), el o la Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad” (subrayado nuestro).
Con esto se zanja la posibilidad de que no sea sometido un expresidente por la comisión de un ilícito penal, independientemente del momento en que lo cometió. Así solo estaría provisto de una inmunidad a la privación de libertad mientras esté electo o esté efectivamente ocupando el cargo.