Desde asociación de malhechores hasta desfalco: Las acusaciones de implicados en caso de Los Tres Brazos

Tras más de cinco años de iniciar el proceso de investigación, sometimiento y un auto de no ha lugar, finalmente este miércoles la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó auto de apertura a juicio de fondo a algunos de los implicados en la venta ilegal de terrenos en el sector de Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este.

En este caso, al menos 14 de los 17 imputados por el Ministerio Público serán los que continuarán el proceso acusatorio, a quienes los jueces otorgaron una calificación jurídica diferente, de acuerdo a su participación en el asociado.

En lo que respecta a Leoncio Almánzar, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), se le acusa de asociación de malhechores, prevaricación y desfalco, conforme a los artículos 265, 266, 176, 171 y 175 del Código Penal Dominicano y la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.

Los artículos 265 y 266 están comprendidos en la sección quinta sobre asociación de malhechores, vagancia y mendicidad. El artículo 265 define la asociación de malhechores, a aquellos que se asocian “con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.

Mientras que el articulo 175 abarca la medida correccional para los servidores públicos, entre lo que establece prisión de seis meses a un año, así como una multa. De igual forma, al culpable se le impondrá como pena la inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.

El 176 establece que tales disposiciones serán aplicadas, para los funcionarios de Gobierno que admitan culpabilidad.

Para los acusados Irving Cruz Crespo, exconsultor jurídico de Corde y Manuel Aybar Ferrando, exgerente inmobiliario de esa entidad, la calificación jurídica en el caso fue de asociación de malhechores, prevaricación y desfalco.

En el caso de Carlos Gómez Williams, Julio Gómez Williams y las personas jurídicas Inversiones Fernández Parache y Asociados (Infepa), S.R.L., Soluciones Electrónicas Sirene S.R.L. y Tecnology Dominicana S.R.L., se les acusa de asociación de malhechores, estafa y desfalco en contra del Estado Dominicano.

La estafa está descrita en el artículo 405 del Código Penal, en el que describe a aquellos que con manejo fraudulento “den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos”.

Domingo Lebrón se le acusa de asociación de malhechores, soborno, desfalco y estafa, conforme a los artículos 265, 266, 176, 171, 175 y 405 del Código Penal.

Juana Gómez Williams, representante de Proyecciones Gowi S.R.L, se le acusa de asociación de malhechores, soborno y estafa, de acuerdo a los artículos 265, 266, 176, 175 y 40 del Código Penal.

En tanto, a la agrimensora Lisetel González se le acusa por complicidad en desfalco y estafa contra el Estado Dominicano, conforme a los artículos 59, 60, 171 y 405 del Código Penal Dominicano.

El artículo 59 establece que “a los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga”.

Mientras que el articulo 60 especifica que serán castigados aquellos que hayan fungido como cómplices a cambio de una compensación económica “promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla: aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción”.

Por el caso, fungirán como querellantes el Ministerio Público, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y todas las personas que figuran como víctimas en su escrito y Manuel de Jesús Contreras y Vicenta García, como querellantes y actores civiles.

De igual forma Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), en calidad de víctima.

AUTO DE NO HA LUGAR

Para los acusados José de Pool Dominici, Ana Ozuna, Hadonis Ruiz y Rosabel Castillo, se le mantiene el auto de no a lugar, dictado por el exjuez del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Juan Francisco Rodríguez Consoró.

El tribunal a cargo de la decisión lo integraron los jueces Doris Pujols, Rafael Báez e Indhira Montás, quienes habían prorrogado el fallo el 20 de noviembre para este miércoles a las 12:00 del mediodía e iniciaron pasadas las 6:00 de la tarde.

Los magistrados se limitaron a leer la parte dispositiva de la decisión, exhortándole a los abogados de la defensa de los imputados, así como al Ministerio Público, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al representante de Manuel de Jesús Contreras y Vicenta García, leer las motivaciones del fallo.

“MINISTERIO PÚBLICO SALIÓ GANANCIOSO”

La representante del Ministerio Público en el caso, Rosa Pichardo expresó a su salida de la audiencia que, con el fallo de los magistrados, el órgano acusador resultó ganancioso y en los siguientes procesos del caso expondrán sus pruebas para sustentar el caso.

“El Ministerio Público salió ganancioso al respecto y en una próxima parte del juicio haremos valer las pruebas de los ya acusados en este caso”, manifestó.

Asimismo, indicó que respecto al no ha lugar de los descargados realizaran un análisis para realizar los recursos de apelación que sean necesarios.

Fiscales adscritos a la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca) afirmaron que los involucrados en la trama enajenaban propiedades del Estado dominicano y conminaban a los moradores del popular sector de Santo Domingo Este a comprar los predios en los que llevaban décadas viviendo.

La acusación indica que los citados exfuncionarios se coludieron entre sí para desfalcar al Estado, vendiendo a precios pírricos todo el sector Los Tres Brazos, el cual estaba habitado, a un grupo de empresarios agrupados en la compañía Infepa.

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