Residuos sólidos y el camino del infierno

POR CRISTHIAN JIMENEZ.- Los precedentes que afectan la institucionalidad son peligrosos, aunque estén adornados de buenas intenciones, las que empedran el camino del infierno.
Las correcciones de situaciones anómalas, llevándose la Constitución o leyes en el camino, pueden merecer aplausos momentáneos, pero se abren trochas que devienen en trastornos institucionales.
En ocasiones se alega la existencia de obstáculos, conflictos de intereses y hasta elementos culturales para evadir cumplimiento de normas.
La Constitución del 2010 estableció que el presidente de la República se asistirá de ministros, en pleno ejercicio de derechos políticos, de los que carecen los militares, pero los tres últimos presidentes resisten cumplir la Carta Magna.
Los mandatarios han insistido en un “ministro administrativo”, aunque no haya sido creado por ley, y la norma establezca para esa posición un viceministro. Los que han ocupado el puesto desde el 2010 han sido “inorgánicos”, con la gravedad fueron designados por decreto. (No encontré la designación de Luis Manuel Bonetti, pero sí varios decretos en que le encomiendan tareas en su condición “ministro administrativo”).
Ahora se ha generado una situación de retención de una ley en el Senado de la República de común acuerdo con el Poder Ejecutivo debido a que la legislación es defectuosa, según ámbitos empresariales, municipales y de la comunidad jurídica.
La propuesta de modificación de la Ley 225-20, de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos fue convertida en ley el 23 de julio último, pero ha quedado “archivada” en el Senado. Debió ser enviada de inmediato al Poder Ejecutivo, que podría observarla o promulgarla y publicarla.
Antes las primeras preocupaciones y críticas, desde la Presidencia y el Senado, se alegó que la Constitución no establecía plazos de envíos al Poder Ejecutivo. El presidente Abinader dijo que no había recibido y remitió a los medios al Senado y allí, se alegó que oportunamente se haría el trámite. Aumentaron los cuestionamientos con el paso del tiempo, entonces se dijo la verdad: se trabaja en coordinación para reformar las modificaciones.
El artículo 101, de la Constitución, sugiere la inmediatez, aunque realmente no precise tiempo: Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”.
No parece que haya dudas de la intención del legislador. Las precisiones de tiempo se hacen al Poder Ejecutivo para la contención de los excesos y manipulaciones de régimen presidencialistas, presente desde la fundación de la República.
El martes último en el programa “A Diario”, Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo reveló que, aunque no le ha llegado formalmente “se está trabajando para tener una buena ley”. “Esta semana o la que viene llegará al Poder Ejecutivo y se va a observar, ya está montada la observación”, precisó.
Explicó que había que reunirse con los diversos actores, “con las personas interesadas en esto, porque tal como está si se promulga va a ser un problema”.
Peralta alegó que el Ejecutivo tiene plazos constitucionales muy limitados para estudiar las leyes y señalar artículos y motivar las observaciones.
Esto último podría discutirse y es evidente que la intención es sana, pero crea un precedente que un uso malicioso en el futuro acarrearía problemas de todo tipo.





