Gobierno busca vías para que empleados puedan recibir salario de Navidad
SANTO DOMINGO.- Las autoridades del Ministerio de Trabajo están trabajando para garantizar el salario de Navidad a los trabajadores suspendidos, así como la cobertura del Seguro Familiar de Salud.
“Nosotros estamos desarrollando conversaciones en el esquema tripartito (el sector empleador, trabajador y Gobierno) para encontrar la mejor manera de garantizarle el ingreso del salario de Navidad a los trabajadores, aunque estos hayan estado suspendidos”, expresó el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps.
Apunta que es un trabajo arduo porque requiere no solamente de voluntad, sino de la realidad económica del Gobierno, de las empresas y de los trabajadores. A esto el funcionario le agrega lo que establece la ley, la cual no obliga a entregar el salario de navidad en esas condiciones.
“Pero entendemos que debemos encontrar soluciones. Nosotros por respeto al proceso que debe ser mediante la constitución del proceso de consenso preferimos no adelantarnos sobre cuáles posibles soluciones se van a tener”, expresó.
Agrega que, en su momento, que no será muy tarde, podrán anunciar a la población dominicana las conclusiones a la que pudieron llegar para garantizar, a los trabajadores que han sido suspendidos, los ingresos del salario de Navidad.
Sobre el seguro médico a los trabajadores suspendidos, Luis Miguel De Camps dijo en el Diálogo Libre, del Grupo Diario Libre, que la ley establece que un ciudadano suspendido tiene derecho a tener y mantener el seguro de salud por 60 días, o sea, dos meses.
“Vamos nuevamente a revisar eso para mantener la garantía de la seguridad de la salud de los dominicanos que están suspendidos. Eso acompañado de las políticas que se están desarrollando sobre la inclusión, como objetivo, antes que concluyen 2020, de dos millones de dominicanos en el Seguro Familiar de Salud bajo el régimen subsidiado”, explicó el ministro de Trabajo.
Resalta que, en esos aspectos, el Gobierno está garantizando la cobertura de seguro a los dominicanos, incluyendo a los que se encuentran en suspensión o que han sido suspendidos de sus contratos de trabajo temporalmente.
En el último párrafo del artículo 220 del Código Laboral dominicano se establece que: el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.
JOAQUIN CARABALLO