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Cárcel para tres cubanos que mancharon con sangre de cerdo bustos de Martí

El Tribunal Municipal de La Habana condenó a penas de entre uno y quince años de cárcel a tres hombres acusados de vandalizar varias estatuas del héroe nacional cubano José Martí, a quienes declaró culpables de los delitos de profanación y daños al patrimonio cultural de la isla.

Los sentenciados son Panter Rodríguez Baró a 15 años de prisión, Yoel Prieto Tamayo a 9 años y Jorge Ernesto Pérez García a un año, que fueron juzgados el 21 de diciembre de 2020 en un proceso oral y público, según informó este martes el Tribunal Provincial Popular de La Habana.

De acuerdo con la Causa 61 de 2020, a los acusados se les imputaron los delitos de «difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultural».

El Tribunal dio por probados los hechos ocurridos en la madrugada del 1 de enero de 2020, cuando Rodríguez y Prieto, «puestos de común acuerdo para desacreditar la imagen de José Martí», comenzaron a derramar sangre de cerdo sobre bustos y pancartas del héroe nacional y próceres de la Revolución que se encontraban en las vías públicas.

Precisa que entre ellos estaba un busto del político, pensador, escritor, periodista, filósofo y poeta José Martí (1853-1895) situado en la editorial de la revista Bohemia, declarado patrimonio cultural de la nación cubana.

Hace un año, cuando estos hechos vandálicos provocaron indignación y reacciones de condena y rechazo tanto de ciudadanos partidarios progubernamentales como por parte de disidentes cubanos, un grupo opositor y hasta ese momento desconocido -autodenominado Clandestinos- reivindicó su autoría con fotografías y mensajes publicados en las redes sociales.

La nota publicada por la estatal Agencia Cubana de Noticias (ACN) señala que los acusados «compraron seis piedras de la droga conocida comúnmente como cocaína con parte del dinero recibido por una ciudadana cubana residente en los Estados Unidos, la que consumieron para la realización de los eventos delictivos».

En el caso del otro imputado, Jorge Ernesto Pérez García, refiere que esas acciones fueron grabadas con su móvil y «las remitió a sus vínculos residentes en los EE.UU., que las publicaron para el mundo en las redes sociales de Facebook, Instagram y otros sitios».

El órgano judicial también dictó para los tres una sanción accesoria de privación de sus derechos públicos por igual período de la condena impuesta, con «la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado».

La nota señala que tanto la tramitación de la causa como en el acto del juicio oral el proceso jurídico contra Rodríguez, Prieto y Pérez contó con «el cumplimiento de las garantías procesales establecidas y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República».

EFE

Redacción

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