Jean Alain representa peligro de fuga, asegura la jueza Kenya Romero
La gravedad de las imputaciones que le hace la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) al exprocurador Jean Alain Rodríguez, la existencia de riesgo de sustraerse del proceso, fundamentado en alto perfil de la función institucional desempeñada, fueron de las principales razones por las cuales la jueza Kenya Romero dictó 18 meses de prisión preventiva en su contra.
Romero, al momento de motivar su sentencia, explicó que si bien la gravedad de la naturaleza de la imputación, no merma el principio de presunción de inocencia, la posición de mando que se desprenda de la función pública que ejerció Alain Rodríguez pone en riesgo potencial la obstaculización de los medios de prueba, además de que los arraigos sociales y patrimoniales ofertados por su defensa técnica permiten identificar de manera latente las facilidades que él tiene para sustraerse del proceso.
En lo relativo al riesgo para su seguridad e integridad física que implicaría enviarlo a prisión alegado por sus abog ados, la jueza dijo que no hay necesidad de realizar un tratamiento diferenciado en el cumplimiento de la prisión preventiva puesto que una medida de esa o cualquier naturaleza en un centro penitenciario, no está exento de ejecutarse en el marco de igualdad ante la ley, recibiendo la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas que gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, salvo el trato diferenciado otorgado por el legislador a ciertos grupos en condición de vulnerabilidad o circunstancias especiales de riesgo que impliquen distinto tratamiento.A Najayo
Además de Alain Rodríguez, al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres fueron enviados Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Alfredo Solano y Javier Alejandro Forteza Ibarra. En tanto que se impuso prisión domiciliaria para Altagracia Guillén, Rafael Mercedes y Jenny Marte.
Antes de emitir el fallo donde a Miguel José Moya se le impuso impedimento de salida, presentación periódica y una garantía económica de un millón de pesos a través de una com- pañía aseguradora, la magistrada explicó que el examen de la imputación de forma individual que les hace la Pepca, sin prejuzgar el fondo razonablemente, los señala como probables autores o cómplices de los ilícitos investigados.
“Al examen de la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público, si bien se trata de una etiqueta provisional, los tipos penales señalados entrañan sanciones privativas de libertad graves, dados los bienes jurídicamente tutelados envueltos; en tanto, la falta de tipicidad invocada por las defensas técnicas, no es evaluable en este escenario procesal debido a que en el marco del radio de esta juez en este momento procesal relativo a la evaluación de probabilidad razonable de vinculación resulta que las mismas de manera inicial guardan relación con el relato fáctico aportado y los elementos aportados en sostén de la solicitud”, destacó la juez.
Señaló que además de la naturaleza de los hechos que se le imputan a Rodríguez Imbert, exdirector administrativo, Forteza Ibarra, exdirector del departamento de tecnología de información y comunicación y Solano Augusto, exsubdirector financiero de la PGR, tienen facilidades de sustraerse del proceso y obstaculizar la obtención de medios de prueba, especialmente en el caso del Forteza por su expertiz técnico en el área de tecnologías de la información.
No advirtió que Altagracia Guillen, Jenny Marte y Rafael Mercedes, pongan en riesgo la investigación o los medios de prueba tomando como referencia las imputaciones que se les hace y en atención al principio de proporcionalidad y los elementos ofertados por la defensa técnica para ripostar el riesgo de fuga, entre los cuales se ofertan arraigos de naturaleza familiar, diagnósticos médicos tanto de los imputados como de personas menores de edad a su cargo, con sus diagnósticos médicos y en situación de vulnerabilidad.
De igual modo, explicó que José Moya cuenta con domicilio ubicable y arraigos sociales, y la conducta procesal exhibida durante el proceso resulta proporcional e idónea imponer una medida distinta a prisión.