Presidente tiene 17 días más con poderes excepcionales y 12 para solicitar ampliarlo
SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina tendrá 17 días más para, a través de su Comisión de Alto Nivel, hacer comprar de urgencias y tomar cualquier medida excepcional que entienda pertinente para aplicar medidas sociales, económicas y sanitarias para mitigar el efecto del coronavirus.
Este sábado en sesión extraordinaria y en lectura única, el Senado de la República aprobó con 22 votos favorables de la misma cantidad de presentes, la resolución enviada por la Cámara de Diputados, en la que se aprobaron 17 días adicionales para el estado de emergencia nacional de los 25 más que solicitó el Poder Ejecutivo.
Aunque varios senadores oficialistas no estaban de acuerdo con que fuera solo por 17 días más la extensión al estado de emergencia, se vieron obligados a aprobar lo resultado en la cámara baja, pues se corría el riesgo de que el Gobierno incurriera en una ilegalidad aplicado medidas excepcionales más allá del próximo 13 de abril, fecha en que culmina el estado de emergencia aprobado inicialmente, o de no tener cuórum para una próxima sesión.
“A los que criticaron la posición del presidente de la República de solicitar con un tiempo super prudente la prórroga, hoy queremos decirle que el hombre precavido vale por dos… ustedes se imaginan que el presidente se acoja estrictamente al plazo de los 5 días, pero al parecer eso era lo que querían, que el Presidente cayera en una ilegalidad”, expresó Arístides Victoria Yeb, hoy presidente interino del Senado al leer la aprobación de los diputados.
Se espera que este lunes, el Senado remita al Poder Ejecutivo la aprobación de la solicitud, y que este órgano a su vez la promulgue.
A partir del lunes, el Presidente tendrá entonces hasta el 24 de abril para decidir si necesita un nuevo plazo o no, puesto que el mismo vence el día 29 y se establece que de ameritar una nueva extensión debe hacerlo 5 días antes al Congreso Nacional.
Con esta prórroga, el Poder Ejecutivo habrá contado con 42 días en estado de emergencia, habiéndose aprobado la primera el pasado 19 de marzo.
Tomando en cuenta los primeros 25 días aprobados, el plazo inicial vence este domingo 12.
Un estado de emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.
En su artículo 3 de la Resolución número 62-20, establece que el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, que se integrará para dar seguimiento a las acciones adoptadas durante el período de excepción para combatir el coronavirus (COVID-19), evitar el contagio masivo y satisfacer las necesidades de la población más vulnerable.
Si cinco días antes del vencimiento de este plazo no han cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 21-18.
La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
La Constitución
«Art. 262.
Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
Art. 263.
Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse: 1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37; 2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45; 4) La protección a la familia, según las disposiciones del artículo 55; 5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7; 6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56; 7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18; 8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22; 9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41; 10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15); 11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7); 12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
Art. 264
Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Art. 265.
Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública».
MARTIN ADAMES