Bancos no pueden debitar dinero de las cuentas sin previo acuerdo del titular
SANTO DOMINGO.- La Superintedencia de Bancos de República Dominicana confirmó anoche que en caso que una entidad financiera retire fondos sin la autorización del titular de la cuenta, es decir, en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados, pero aclaró que ese no ha sido el caso de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia y que se ha publicado en los medios.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.
Una nota de la SCJ publicada ayer en los medios explica que se conoció un recurso de casación en contra de una entidad bancaria, acción que consiera podría derivar en demanda por responsabilidad civil.
La SCJ explica que la sentencia se fundamenta en los artículos 68 y 69, numerales 1, 2, 4 y 10 de la Constitución dominicana, que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil dominicano, que establece que cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño está en la obligación de repararlo.
Aclaración de la SIB
La Superintendencia de Bancos precisa que la SCJ se refiere a una demanda basada en una solicitud de devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera (EIF).
Agrega que el usuario había recibido los fondos de su empleador por error y, por solicitud del mismo empleador, el banco hizo el retiro y devolvió la suma a la cuenta de origen.
El usuario alega que la EIF retiró los fondos depositados por error sin autorización. Mientras que la EIF alega que el retiro le fue ordenado por el titular de las sumas, explica.
“Analizado el caso, la SCJ no encontró violación al ordenamiento jurídico en la actuación de la EIF y este caso en particular el dinero depositado no era propiedad del usuario, por lo que procedía la devolución”.
Circunstancias de esta naturaleza deben distinguirse de los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado que las entidades financiera realicen débitos para solventar obligaciones de pago de usuarios, como ocurre en préstamos o tarjetas de crédito.
Confirma que el usuario tiene el derecho a exigir la devolución de los fondos retirados, en ausencia de una autorización contractual previa.
CANDIDA ACOSTA