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Congreso mantiene en un limbo la Ley de Residuos Sólidos; han transcurrido 54 días desde aprobación

SANTO DOMINGO.- El Senado de la República, a pesar de haber transcurrido 54 días desde su aprobación, aún no ha enviado al Poder Ejecutivo el proyecto aprobado por el Congreso Nacional para modificar la Ley 225-20 de Residuos Sólidos.

Según establece el trámite legislativo dictado en el artículo 99 de la Constitución, la iniciativa debe ser enviada al Gobierno para su promulgación luego de ser convertida en ley.

Aunque la Carta Magna no especifica el tiempo con el que cumplirá la última cámara donde se aprobó en dos discusiones, el reglamento de los senadores indica en el artículo 180 que si la iniciativa aprobada requiere su tramitación a la Presidencia, “el plazo para remitirla a dichas instancias no será mayor de 15 días, desde la fecha de aprobación del mismo”.

Sin embargo, la Cámara Alta todavía tiene en el Departamento de Archivo y Correspondencia la variación realizada a ley, luego de alcanzar su aprobación definitiva el pasado 23 de julio

Mientras el presidente Luis Abinader responde que la razón del retraso es una pregunta que deben realizarle los medios de comunicación al Senado, el presidente del órgano legislativo, Ricardo de los Santos, indica que no han culminado la tramitación porque están a la espera de recibir la carta del primer mandatario observando la ley.

“La ley de residuos sólidos es bueno que ustedes le pregunten al presidente del Senado, que es él (Ricardo de los Santos) que la tiene allá en el Senado, nosotros, inmediatamente llegue, vamos hacer…”, dijo el presidente Abinader el pasado 1 de septiembre al ser cuestionado sobre el tema por reporteros del Listín Diario durante LA Semanal.

Un día antes, el pasado 31 de agosto, De los Santos respondió a este medio, precisando que: “Yo estoy esperando que se presenten las observaciones (de la ley), estamos haciendo unos análisis de la misma aquí en lo que es Secretaría General Legislativa. Vamos a consultar con el Ejecutivo para que, una vez estén las observaciones disponibles, pues nosotros las enviamos para que retorne y darle el curso del lugar”.

Pero, 13 días después de las declaraciones expresadas por el mandatario Abinader, el estado de la modificación legislativa continúa sin variación alguna, quedando estancada en manos del Senado.

Observación

El presidente Abinader anunció, cinco días después de convertido el proyecto en ley, el pasado 28 de julio, su decisión de observarla para proponer al Congreso Nacional la mejora de diversos “errores y situaciones que deben corregirse”.

De acuerdo con el artículo 102 de la norma suprema, el Poder Ejecutivo tendrá 10 días, cuando el proyecto no fuese declarado de urgencia, para observarlo, luego de haberlo recibido. El periodo será de cinco días si fue sometida a un trato preferencial.

Aunque el mandatario dirige a los medios de comunicación a conversar con el presidente del Senado para aclarar la situación, destacando que solo esperan recibir la pieza, De los Santos insiste en que “ellos (el Gobierno) la conocen perfectamente”, reiterando la realización de un proceso de consenso que permita a Abinader edificar la observación.

“Sí, pero ellos la conocen, ellos conocen perfectamente la ley, y estamos trabajando de la mano. Estamos socializando y estamos trabajando de la mano para preparar lo que son las observaciones”, dijo al conversar con periodistas de este medio.  

Objetivo de la Ley

La alteración, elaborada por los senadores Rogelio Genao y Ginette Bournigal, siendo aceptada por ambas cámaras del Congreso Nacional, tiene el objetivo de fortalecer el marco normativo de la gestión integral para el tratamiento de los residuos sólidos en el país.

¿Qué dicta la Constitución?

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101 que se encuentra en el capítulo sobre “Formación y Efecto de las Leyes”.

ANGEL VALDEZ

Redacción

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