Constitución cumple 180 años con 40 cambios y debate sobre referendo
La reforma aprobada recientemente puso a prueba la relevancia del referendo que fue ignorado por Asamblea
SANTO DOMINGO.- El próximo miércoles se conmemora el 180 aniversario de la Constitución, con el cambio número 40 a la Carta Magna con la novedad de una cláusula pétrea con la intención de impedir modificaciones para permitir la reelección presidencial. La primera Constitución fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal.
Sobre las 40 modificaciones que ha tenido el texto sustantivo de la nación, el debate de juristas en la opinión pública ha establecido que el punto común ha sido cambiar lo referente a la reelección presidencial, sea para permitirla como en 2015 o prohibirla, como en 1994. También interpretaciones para acomodarla como en 1924.
Sin embargo, el presidente Luis Abinader impulsó la reforma número 40 con el mismo tema, pero tanto en hechos como en palabras fue para poner “candados” para evitar futuros cambios vinculados a la reelección presidencial.
El nuevo texto, fue proclamado el pasado 27 de octubre en una asamblea encabezada por el presidente Abinader, en la que reiteró su aporte histórico a la Constitución, el modificado artículo 268 que establece la cláusula que hace inmodificable el artículo 124 en el futuro.
En su discurso de ese acto solemne, Abinader afirmó que ese cambio al artículo 268 garantiza estabilidad constitucional. “Se asegura que sin importar los cambios políticos o las tendencias del momento, el mecanismo de elección presidencial permanecerá intacto, garantizando así la estabilidad en el sistema democrático”, afirmó.
El artículo 268 que versa sobre la forma de gobierno y reglas de elección presidencial, establece: “Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta constitución que deberá ser siempre, civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución”.
Sin embargo, el hecho de que se incluyera un artículo transitorio que establece que los cambios introducidos en la Constitución en la reforma número 40 no tienen que ser sometidos a referendo aprobatorio, ponen en dudas, según la comunidad jurídica la invariabilidad alegada que introdujo la cláusula pétrea.
Para algunos, incluso, la inclusión de la cláusula transitoria es una admisión por parte de la Asamblea de que efectivamente se necesita un referendo aprobatorio, pero que prefirió ignorarlo.
Varios juristas como Nassef Perdomo, Jottin Cury, Flavio Darío Espinal, Pedro José Castellanos y Eduardo Jorge Prats han advertido sobre la vulnerabilidad de lo aprobado por falta de referendo. Coinciden en que el hecho de no someter a referendo ese cambio, cuando, según dicen, es obligatorio por mandato del artículo 272, se presta a cambios en el futuro.
“En lugar de poner la Constitución en resguardo de los vientos impetuosos de la política, el poder de turno ha soslayado los mecanismos especiales llamados a preservar la supremacía, capturándola y exponiéndola aún más”, expuso en un artículo publicado en Diario Libre el 31 de octubre, Castellanos Hernández.
Perdomo ha sostenido que modificar el artículo 268 y no someterlo a referendo aprobatorio, abre la posibilidad de que en el futuro el Tribunal Constitucional se arrogue la facultad de anular reformas constitucionales.
Para Jottin Cury la reforma tiene problemas de legitimidad porque violentó el mandato de referendo para del artículo 272. “La diferencia entre una cláusula pétrea y una corriente radica en la dificultad de modificación, los obstáculos son muchos y el mayor de ellos es el referendo”, declaró.
Flavio Darío Espinal en un escrito que publicó el pasado viernes en Diario Libre señala que nada impide que la Asamblea Revisora pueda modificar el artículo 268 que petrifica el 124.
“Desde el punto de vista formal no hay obstáculos para que otra mayoría cambie lo que se ha decidido en esta oportunidad, especialmente porque al evitar el referendo aprobatorio se dejó esta decisión exclusivamente en manos de la Asamblea Nacional Revisora…jurídicamente hablando, no hay obstáculo que impida despetrificar lo que se ha petrificado en esta oportunidad”, afirmó.
Jorge Prats cuestiona la solidez de la cláusula pétrea. “Como se puede postular la solidez del blindaje de la cláusula pétrea al tiempo que se afirma que, si se viola la referida cláusula en una reforma, no es posible declarar inconstitucionales las disposiciones constitucionales reformadas que la violan”, se preguntó.
Sin embargo, hay juristas tan reputados como el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara que sostiene que no es necesario el referendo para modificar el artículo 268 de la Constitución que petrifica el 124.
“No, eso no es verdad ahí no se está cambiando el procedimiento. Si conviertes el artículo 124 en una cláusula pétrea, no hay que hacer ningún referendo porque el referendo habla cuando se cambia el procedimiento de la reforma constitucional y una cláusula pétrea no es un cambio de procedimiento, es una limitación explícita del poder del órgano revisor de la Constitución”, aseguró.
La reforma a la Constitución proclamada el pasado 27 de octubre modificó diez artículos de la Carta Magna que introdujo cambios para designar al Procurador General de la República.
Referendo todavía no cuenta con una ley
La figura del referendo fue aprobada en la reforma constitucional de 2010, pero 14 años después de establecido y de dos reformas posteriores a la Carta Magna, 2015 y 2024, no se ha aprobado la ley de esa figura. El Poder Ejecutivo depositó un proyecto en el Congreso en 2021, pero la iniciativa ha sido engavetada en el legislativo. Antes, varios congresistas sometieron proyectos de ley para la figura de consulta, pero ninguno ha prosperado. El artículo 272 de la Constitución establece el referendo aprobatorio. “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reformas instituidos en esta Constitución, requeriría la ratificación de la mayoría de los ciudadanos, con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora”, establece. Igualmente, instituye que la JCE someterá a referendo los temas 60 días después de su recepción formal. Igualmente, instituye que la aprobación de la consulta debe tener más de la mitad de los votantes y que debe participar un mínimo del 30% de los inscritos en el padrón electoral de la última elección. La Constitución también prohíbe someter temas para aprobar en referendo el día de las votaciones.
YANESSY ESPINAL