Debido proceso
POR CESAR DUVERNAY.- La persecución a los ilícitos penales, más que una prerrogativa, es un deber que tiene el Estado a través del Ministerio Público (MP) como instrumento persecutor para ese tipo de delitos según los artículos 29 y 30 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal dominicano.
Por tanto, a nadie debe extrañar que el MP investigue y se active ante cualquier denuncia o indicio de dolo o corrupción como ha sucedido en las últimas horas con un grupo de exfuncionarios y allegados al gobierno pasado a quienes se les acusa de alegadas irregularidades como accionantes, testaferros, proveedores o presta nombres.
Lo que si debe exigirse es el cumplimiento de las normas y los protocolos procedimentales que manda la Constitución de la república cuando, en su artículo 69, numeral 10, relativo a la tutela judicial y el debido proceso, llama a aplicar las normas y las formalidades procesales en todas las actuaciones, tanto administrativas como judiciales.
Y es precisamente de eso que se trata, que cada parte cumpla adecuadamente su rol. Un MP que se empleé a fondo instruyendo los expedientes con suficiente respaldo probatorio y un Poder Judicial que ejerza la debida tutela en cada una de las fases del proceso penal dominicano a los fines de que los acusados puedan contradecir las imputaciones y que tanto el que acusa como el que se defiende, pueda hacerlo debidamente.
No hay que rasgarse las vestiduras por las acciones llevadas a cabo el fin de semana por el MP, cuya titular no tiene vinculación ni directa ni política con el Poder Ejecutivo y que debe llegar hasta las últimas consecuencias en todos los actos de supuesta corrupción.