Opinión

La responsabilidad laboral de las legaciones diplomáticas

POR CARLOS SALCEDO.- La tensión entre el principio de inmunidad jurisdiccional de los Estados y el derecho de acceso a la justicia de los trabajadores locales que prestan servicios en embajadas extranjeras plantea uno de los dilemas más complejos del derecho contemporáneo.

En el contexto dominicano, esta problemática ha adquirido especial relevancia a partir de las controversias surgidas por demandas laborales incoadas contra legaciones diplomáticas acreditadas en el país, y el debate sobre si los tribunales nacionales pueden conocer de tales litigios.

Un caso recientemente decidido por la Suprema Corte de Justicia de una empleada dominicana vs. Embajada de los Estados Unidos de América ha reavivado la discusión sobre los límites de la inmunidad y la supremacía de los derechos fundamentales.

I. El marco constitucional y la función jurisdiccional

La Constitución dominicana consagra un modelo de Estado social y democrático de derecho (arts. 7 y 8), cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de las personas. Dentro de esa estructura, el artículo 69 garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Tales principios, como ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-16/99), implican que todo justiciable debe poder defender sus derechos de manera efectiva ante una jurisdicción competente e imparcial.

La función jurisdiccional, según Del Castillo, Pellerano y Herrera, es una de las actividades públicas más fundamentales del Estado de derecho, pues “no hay derecho sin jurisdicción, ni Estado de derecho sin independencia judicial”.

De ahí que el principio del juez natural, consagrado en el artículo 69.7 de la Constitución, se erige en una garantía sustantiva frente a cualquier intento de desplazar arbitrariamente la competencia judicial que la ley ha predeterminado.

II. La inmunidad jurisdiccional de los Estados y sus límites

La inmunidad jurisdiccional, derivada del derecho internacional consuetudinario y codificada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, protege a los Estados extranjeros y a sus agentes de ser sometidos a los tribunales de otro Estado por actos realizados en el ejercicio de funciones soberanas.

Sin embargo, la evolución de la práctica internacional ha llevado a una concepción restringida de dicha inmunidad, distinguiendo entre actos jure imperii (de soberanía) y actos jure gestionis (de gestión o naturaleza privada).

En el ámbito laboral, la doctrina y la jurisprudencia comparada coinciden en que los contratos de trabajo celebrados por embajadas con personal local constituyen actos de gestión. Por tanto, no deberían gozar de inmunidad, salvo que se trate de funciones directamente vinculadas a la representación diplomática. De lo contrario, el principio de inmunidad absoluta resultaría incompatible con la noción contemporánea de justicia y con los derechos fundamentales del trabajador, parte estructuralmente débil en la relación jurídica.

La jurisprudencia dominicana ha reconocido esta tendencia moderna. La propia Suprema Corte de Justicia ha establecido en precedentes anteriores que “un Estado extranjero no puede sin su consentimiento ser sometido a la potestad jurisdiccional de otros Estados”, pero también ha precisado que esa inmunidad “no se extiende a actos que no son estrictamente de índole soberana, como los contratos de trabajo, si el Estado beneficiario renuncia a ella o acepta ser sometido a la jurisdicción local”.

III. El caso de la Embajada de los Estados Unidos y el derecho al juez natural

El caso que motiva esta reflexión se origina en la demanda laboral de una trabajadora dominicana contra la Embajada de los Estados Unidos, entidad que, a través del documento “Local Employment Pay Plan Worksheet”, estableció expresamente que la relación laboral se regiría por las leyes laborales locales. Pese a ello, los tribunales laborales y la Suprema Corte de Justicia declararon su incompetencia, acogiéndose a la inmunidad jurisdiccional del Estado extranjero.

Esa decisión, sin embargo, desnaturaliza el sentido y el alcance de la norma constitucional. Si el contrato fue ejecutado en territorio dominicano, bajo la legislación laboral dominicana, y los derechos reclamados son de naturaleza puramente laboral -como cesantía, prestaciones y derechos adquiridos-, la competencia corresponde de manera exclusiva a los tribunales de trabajo dominicanos, conforme a los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo y a los principios IV, V y VIII del mismo cuerpo legal (territorialidad, irrenunciabilidad y favorabilidad).

El razonamiento judicial que excluye la jurisdicción dominicana, a pesar de la sumisión contractual a las leyes locales, implica una violación al principio del juez natural. Este principio, como ha sostenido el Tribunal Constitucional, garantiza que toda persona sea juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido por la ley. Desplazar dicha competencia mediante una interpretación extensiva de la inmunidad equivale a crear un tribunal ad hoc, ajeno al mandato constitucional.

IV. Tutela judicial efectiva y acceso a la justicia

La tutela judicial efectiva, núcleo esencial del debido proceso, comprende -como ha definido el Tribunal Constitucional dominicano- el derecho de acceso a los tribunales, a obtener una decisión motivada, a utilizar los recursos previstos y a la ejecución de las resoluciones. Negar competencia a los tribunales nacionales en casos laborales frente a embajadas extranjeras vulnera directamente ese derecho, pues priva al trabajador del único foro posible para hacer valer sus derechos.

En este sentido, la interpretación judicial debe subordinarse al principio de legalidad (art. 40.15 de la Constitución), que obliga a las autoridades a actuar conforme a la ley, y al principio de seguridad jurídica, que garantiza la previsibilidad y estabilidad de las relaciones jurídicas. Al desconocer normas claras de competencia y principios protectores del derecho laboral, los tribunales incurrieron en una actuación arbitraria contraria a la Constitución y al Estado social de derecho.

La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que el acceso a la justicia debe ser real y no ilusorio. Si un trabajador dominicano no puede demandar a su empleador -aunque este sea una legación extranjera- en los tribunales nacionales, se le condena a la indefensión, pues el acceso a la jurisdicción del Estado extranjero resulta material y económicamente imposible. La justicia negada por razones formales o de conveniencia política es, en definitiva, una forma de injusticia.

V. El principio protector y la interpretación pro operario

El Derecho del Trabajo se construye sobre el principio favor laboris, que exige interpretar toda duda en el sentido más favorable al trabajador. Este principio, recogido en el Código de Trabajo dominicano, tiene rango constitucional al vincularse con los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad material.

Mario Pasco Cosmópolis explica que la regla de la norma más favorable constituye un mandato imperativo para el juez de trabajo: ante la colisión de dos o más disposiciones legales, debe aplicarse aquella que más favorezca al trabajador, independientemente de su jerarquía normativa. En el caso analizado, tanto la norma nacional como el propio documento contractual reconocen la aplicación de la ley dominicana; sin embargo, los tribunales optaron por una interpretación contraria al espíritu protector del derecho laboral, privilegiando la inmunidad del Estado extranjero sobre los derechos de la persona.

Esa decisión no solo contradice el principio pro operario, sino que también vulnera el principio de igualdad procesal entre las partes. La justicia laboral se funda en la compensación de desigualdades materiales, por lo que el juez está llamado a proteger a la parte más débil frente al poder económico o político de su contraparte. Renunciar a esa función es abdicar de la razón de ser del derecho laboral y del propio Estado de derecho.

VI. Conclusión

El caso de la responsabilidad laboral de las legaciones diplomáticas no es un mero conflicto técnico entre jurisdicciones; es una cuestión de justicia sustantiva. La inmunidad jurisdiccional, concebida originalmente para garantizar la independencia soberana de los Estados, no puede transformarse en un escudo para evadir obligaciones laborales ni en un instrumento de impunidad frente a los derechos humanos básicos de los trabajadores.

El Estado dominicano, a través de sus tribunales, tiene el deber constitucional de asegurar la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la protección del trabajo. Estos valores, pilares del Estado social y democrático de derecho, prevalecen sobre cualquier interpretación extensiva o descontextualizada del principio de inmunidad. En definitiva, cuando la inmunidad se impone al derecho, el Estado abdica de su función jurisdiccional y el ciudadano queda desamparado ante el poder.

El Tribunal Constitucional está llamado a restablecer el equilibrio entre el respeto al derecho internacional y la defensa de los derechos fundamentales internos, afirmando la soberanía judicial dominicana en materia laboral y reafirmando que la justicia, para ser verdadera, debe ser también accesible, imparcial y humana.

Redacción

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