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Ministerio de Justicia aún sin fecha de inicio; Abinader no ha decretado quién será el incumbente

SANTO DOMINGO.- Luego de que transcurrieran más de cinco meses de que entrara en vigencia la ley que crea el Ministerio de Justicia, el presidente Luis Abinader aún se mantiene sin nombrar al funcionario que dirigirá esa nueva institución gubernamental.

El pasado 7 de agosto la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo. A pesar de esto, este nuevo marco legislativo tiene un “vacatio legis” (fecha de entrada en vigencia) diferente a los proyectos que habitualmente son aprobados por el Congreso Nacional.

De acuerdo con el artículo 66 del documento, la puesta en funcionamiento del Ministerio de Justicia iniciaría en un periodo máximo de 12 meses después de que sea designado el incumbente. Lo que significa que el nombramiento de ese funcionario marcaría el comienzo de esa entidad dependiente del Poder Ejecutivo.

Según informó el mandatario Abinader el pasado 18 de agosto, enero de 2026 sería la fecha en la cual se completaría «el proceso administrativo», permitiendo así que el Ministerio de Justicia pueda asumir diversas responsabilidades que debe retirarle al Ministerio Público (MP).

“La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) será la primera que debe estar en proceso de independizarse”, dijo, reiterando que esa dirección pasará a la gestión del nuevo Ministerio.

Durante su intervención en el espacio con la prensa “La Semanal”, Abinader explicó que la fase de preparación estaba siendo desarrollada de manera gradual, ya que dependían de los recursos económicos del Presupuesto General del Estado.

Aunque sin especificar, aseguró en ese momento que tenía identificado “el lugar donde se va a establecer”, indicando que sería en “un edificio del Gobierno”. No obstante, el mandatario todavía no ha comunicado quién será el abogado juramentado en esa posición.

¿Cuál es el perfil?

Según el artículo 11 de la ley, el dominicano escogido por el presidente Abinader deberá ser doctor o licenciado en derecho, haber cumplido 25 años de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, así como demostrar un alto nivel de conocimiento, desempeño y competencia técnica en el área de las ciencias jurídicas.

Sin embargo, la pieza no detalla la forma en que evidenciará el conocimiento que ostenta esa persona sobre el sistema judicial.

“El ministro de Justicia no puede desempeñar otra función pública o privada, salvo la actividad docente y la investigación académica”, aclara uno de los párrafos del artículo antes mencionado.

Representantes del Sistema de Justicia manifestaron en los últimos días, de manera extraoficial, a reporteros de este medio que una de las personalidades contempladas por el presidente Abinader para ese puesto es el actual director general de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Roberto Santana.

No obstante, meses antes fueron mencionados también los nombres de Antoliano Peralta, consultor jurídico de la Presidencia; y Jorge Subero Isa, quien es expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), integrante de la Academia de Ciencias y otras comisiones del Gobierno.

Fechas tope

El artículo 68 le ordena al presidente Abinader aprobar el reglamento general de aplicación de la ley y el reglamento del Sistema Nacional de Derechos Humanos en un plazo máximo de seis meses, el cual concluiría en los próximos días, teniendo en cuenta que la promulgación fue realizada el pasado 7 de agosto.

Asimismo, ocho meses para la aprobación de los reglamentos correspondientes a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales y la Oficina del Abogado General de la Administración Pública; y 12 meses ante “cualquier otro reglamento que el Poder Ejecutivo entienda necesario para la efectiva aplicación de esta ley”.

Presupuesto 2026

El Gobierno logró que el Poder Legislativo acogiera una disposición dentro del Presupuesto General del Estado de 2026 para garantizarle fondos al Ministerio de Justicia.

La partida económica establece que el órgano ejecutivo contendrá un RD$3,297,289,856 en gasto corriente y 878,436,359 en gasto de capital, resultando la suma de ambas cantidades en RD$4,175,726,215.

El Poder Ejecutivo estima que el Ministerio de Justicia podrá recibir, mediante “captación directa”, RD$551,574,816 para sus operaciones, las cuales provendrán del cobro de tasas correspondientes a la prestación de servicios a su cargo.

Además, tendrá la posibilidad de recibir recursos suministrados por el sector privado y cooperaciones internacionales.

Origen del Ministerio de Justicia

Con la aprobación y posterior promulgación de la Ley 80-25, el tren gubernamental eleva a 23 la cantidad de ministerios que registra.

Pero, el Ministerio de Justicia no es totalmente nuevo. Esa institución formó parte del Estado durante los primeros 120 años de constituida la República en 1844, siendo suprimida por la Ley 485 y transfiriendo sus atribuciones a la Procuraduría General de la República (PGR).

Los autores del proyecto de ley consideraron que se hacía necesario “delimitar las atribuciones de persecución criminal, naturales al Ministerio Público, de ciertos servicios meramente funcionales y administrativos”.

Estos redactores fueron los senadores Félix Bautista y Cristóbal Castillo, quienes coincidieron en que el MP no debía estar encargado de la gestión del sistema penitenciario, el registro y la certificación de documentos oficiales y notariales, la prestación de ciertos servicios a la ciudadanía y asociaciones sin fines de lucro.

ANGEL VALDEZ

Redacción

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