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Nuevo Código Penal contempla fraccionamiento de las penas y la semilibertad

Personas condenadas podrán estar fuera de prisión a determinadas horas del día y las penas por desaparición forzosa llegarán hasta los 40 años de prisión

SANTO DOMINGO.- La imprescriptibilidad de las infracciones muy graves derivadas del crimen organizado, flexibilidad en el cumplimiento de la prisión y fraccionamiento de la pena, forman parte del catálogo de novedades que serán aplicables a partir de agosto del año 2026 con la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

Con esa norma, los jueces podrán imponer penas complementarias y regirá el principio de cúmulo de penas, que podrían llegar hasta los 70 años de prisión.

Cuando una persona es encontrada culpable en uno o en varios procesos, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente, en virtud del artículo 48 del nuevo Código Penal.

Le antecede el 47 párrafo uno, indicando que el tribunal, al resolver un concurso de infracciones, deberá fundamentar claramente su clasificación, la selección de las penas conforme a las reglas establecidas y la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción impuesta, en atención a las circunstancias del caso concreto y al bien jurídico protegido.

“El límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión mayor”, reza el artículo 49.

Conforme con el artículo 29, párrafo uno, la imposición de una pena de prisión, con o sin multa, no excluye la posibilidad de que el tribunal ordene también la imposición simultánea de una o varias penas complementarias o medidas de seguimiento socio judiciales.

Con la norma, el juez de Ejecución de la Pena entrará en acción cuando el privado de libertad haya cumplido la prisión y no pueda pagar la multa por insolvencia económica.

Cuando sea necesario convertir la multa dejada de pagar en prisión, el juez de Ejecución de la Pena fijará la modalidad y el monto de la compensación, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

La prisión impuesta en estas circunstancias no será nunca mayor a seis meses, según lo dispone el párrafo primero del artículo 34 de la diferida norma jurídica.

La reincidencia en la comisión de un crimen conllevaría una pena de hasta 40 años de prisión.
La estipulación del artículo 52 reza que si una persona física que ha sido condenada irrevocablemente por una infracción muy grave o grave comete otra infracción muy grave o grave, se le impondrá la pena inmediatamente superior a la que corresponda.

El párrafo de esa disposición contempla que si la segunda o ulterior infracción conlleva una pena de prisión mayor de treinta a cuarenta años, la pena aplicable será la de cuarenta años de prisión mayor.

La violencia de género en cualquiera de sus modalidades, la doméstica o intrafamiliar, el abuso, el incesto, la agresión y violación sexual, se consideran por el artículo 54, respecto a la reincidencia, como infracciones de naturaleza muy graves.

También el robo, la extorsión, el chantaje, la estafa y el abuso de confianza, así como las infracciones afines a estas, definidas en este código, se consideran, respecto a la reincidencia, como infracciones de una misma naturaleza.

Igualmente la corrupción, coalición de funcionarios, concusión, tramitación de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, cohecho pasivo y activo, tráfico de influencias pasivo y activo, malversación de fondos, obtención ilegal de beneficios económicos, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, alteración de precios, sobrevaluación ilegal, peculado, distracción de recursos hechos por terceros con concurso de funcionarios públicos y el pago irregular de contratos administrativos, así como las infracciones afines a estas.

La semilibertad

Ahora el nuevo Código Penal trae el cumplimiento parcial de una pena impuesta por un tribunal, denominada semi libertad.

La disposición 59 consigna que la semilibertad es el régimen mediante el cual el juez de ejecución de la pena podrá permitir al condenado pasar un mínimo de horas o de días en prisión, pudiendo destinar el resto del tiempo fuera de esta, cumpliendo una de las actividades previstas en el Código, siempre que la pena que le sea aplicable no exceda de los cinco años de prisión.

El párrafo plantea que el régimen de semilibertad no será aplicable para personas condenadas por violencia grave contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, intrafamiliar o sus tentativas, ni contra las personas discapacitadas, envejecientes o en condiciones de vulnerabilidad.

Fraccionamiento de la pena

El nuevo Código Penal trae nuevas figuras como el fraccionamiento de la pena y la privación de libertad los fines de semana, días feriados y ejecución nocturna.

En las infracciones graves, si la pena aplicable no excede de un año de prisión, el tribunal podrá, por motivos graves debidamente comprobados, de orden médico, familiar, profesional o laboral disponer que la pena se cumpla por fracciones sin que estas fracciones sean menor a dos días, en cuyo caso no se excederá el tiempo previsto en la condena, según el artículo 61.

Agrega en su párrafo que si el condenado beneficiado con el fraccionamiento de la pena incurre en ausencia injustificada, el juez de Ejecución de la Pena revocará el fraccionamiento dispuesto y ordenará que la prisión se cumpla ininterrumpidamente.

El artículo 63 consigna que en las infracciones graves, si la pena aplicable no excede de tres años de prisión menor, el tribunal podrá, a petición del condenado, por motivo grave de orden médico, familiar, profesional o laboral, disponer que la pena impuesta sea cumplida los sábados, domingos y días feriados, en el mismo recinto penitenciario dispuesto por el tribunal; o diariamente desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente, sin que en ningún caso sobrepase el tiempo.

El párrafo pauta que si dicho condenado incurre en una ausencia injustificada, el juez de la Ejecución de la Pena revocará la concesión dispuesta y ordenará que la prisión se cumpla ininterrumpidamente
Esta modalidad no será aplicable para personas condenadas por violencia grave contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, intrafamiliar o sus tentativas, ni las personas discapacitadas, envejecientes o en condiciones de vulnerabilidad, salvo lo establecido en el párrafo I del artículo 124.

El genocidio y la desaparición forzosa

El genocidio y la desaparición forzosa emergen como figuras sancionatorias en el nuevo Código Penal.
El artículo 83 dispone que cometen genocidio y serán sancionados de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público, quienes, con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o caracterizado por la discapacidad de sus integrantes realicen matanza de miembros del grupo.

Asimismo, producir lesiones consideradas singularmente como infracción y que afectan la salud física o psíquica de las víctimas; someter al grupo a condiciones de existencia que pongan en grave peligro su vida o su salud física o psicológica; Adoptar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; Agredir sexualmente a miembros del grupo; Llevar a cabo desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros, o trasladar por la fuerza a miembros de un grupo a otro.

“No constituirá desplazamiento forzoso de grupo la implementación de políticas estatales en materia migratoria, siempre que se apliquen en astricto cumplimiento de la Constitución y el principio de legalidad”, indica el párrafo del artículo 83.

La disposición del artículo 84 indica que comete la infracción de desaparición forzada de personas el agente, la persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, arresta, detiene, secuestra o priva de la libertad de cualquier otra forma a una persona, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

La desaparición forzada de una persona será sancionada con pena de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

Se impondrá pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público, si la victima de la desaparición forzada resulta ser niño, niña o adolescente; mujer embarazada; persona con más de sesenta años de edad o con discapacidad; activista social, político, comunitario, medioambiental, de derechos humanos; periodistas o trabajadores de la prensa; y funcionario público, electo o designado, o representante diplomático o consular, así como sus ascendientes o descendientes.

Las infracciones que no prescriben

La novedad de no prescripción de infracciones que trae el Código Penal mantiene vigencia la posibilidad de que sean sancionados delitos sin importar el tiempo que transcurra.

El artículo 88 ordena que el genocidio, la desaparición forzada de personas, las demás infracciones graves de lesa humanidad, las infracciones muy graves de guerra y las relativas al crimen organizado, así como las penas impuestas a consecuencia de ellas, son imprescriptibles.

El párrafo uno dice que los condenados por estas infracciones no podrán beneficiarse del indulto, o de la amnistía ni de ninguna otra figura jurídica similar que en los hechos impida el juzgamiento de los justiciables o el efectivo cumplimiento de la pena por los condenados.

“No podrán invocarse como justificación de estas infracciones, cualesquiera que estas sean, ni la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública ni la existencia de circunstancias excepcionales, por tanto, no eximirán de responsabilidad penal a quienes la cometan”, asegura el segundo párrafo.

FEDERICO MENDEZ

Redacción

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