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Poder Ejecutivo somete proyecto de amnistía fiscal y otras facilidades tributarias

SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional un proyecto de ley con el que busca establecer un tratamiento especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con determinados requisitos, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago y amnistiar deudas tributarias estatales.

Quedarían sujetos a la aplicación de dicha ley:

  • las personas físicas y jurídicas, los entes estatales, aquellos sin personería jurídica y las sucesiones indivisas que presenten situaciones particulares.

Prescripción de oficio
El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria al presidente de la Cámara de Diputados el pasado 30 de junio.

En este propone declarar prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de dicha ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI), a las zonas francas y a los juegos de azar.

En la propuesta se dispone un mecanismo de aplicación especial de la prescripción de oficio. Consiste en que durante el plazo de vigor de la ley, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) efectuará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes, contado a partir del mes de la promulgación. 

Posterior a cada barrida y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la DGII deberá enviar al contribuyente, a través de la Oficina Virtual, una certificación donde conste la aplicación de la prescripción de oficio, indicando periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos. 

Facilidades de pago

En el documento se propone que toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales posteriores al 2016 hasta el 2021, inclusive, que se encuentre en proceso de cobro a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes realizando un pago único del 70 % de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio, cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, salvo excepciones.

Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del 100 % de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.

Bancas de lotería

El Poder Ejecutivo propone que hasta el 20 de diciembre de 2023, la DGII podrá realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en la ley.

Fiscalización abreviada

El Poder Ejecutivo propone que todo contribuyente que se encuentre sometido a una fiscalización de escritorio en curso a la entrada en vigor de la ley, respecto del ISR o del ITBIS, podrá solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada.

Para beneficiarse, el contribuyente deberá depositar la solicitud de determinación abreviada dentro del período de vigencia de la ley, por las vías dispuestas para estos fines por la DGII.

Amnistía pública

En los Considerando de la propuesta se indica que en los últimos años se ha evidenciado que las instituciones del Estado han efectuado retenciones y dejado de presentarlas y pagarlas ante la Administración Tributaria.

Se observa que en el devenir de los años la deuda fiscal acumulada por las retenciones realizadas y no pagadas oportunamente a la Administración Tributaria «se ha convertido en una deuda de tal magnitud, que imposibilita a dichas instituciones asumir su pago bajo las condiciones presupuestarias existentes».

Con base en esto, «se identifica una necesidad imperiosa de declarar una amnistía fiscal para el sector público que lo liberará del pasivo acumulado a la fecha» de 1 de agosto del 2020, por concepto de las retenciones en los renglones del ISR e ITBIS. 

Especialista en impuestos analiza la propuesta

La economista Germania Montás, quien fue directora interina de la DGII, responde preguntas de Diario Libre sobre el proyecto de ley.

—¿Cuándo fue la última vez que se presentó un proyecto de ley similar en el país y bajo qué contexto?

Lo que corresponde a las disposiciones para dar facilidades de pago, descuento de sanciones o amnistía (que es un capítulo del Proyecto de Ley), estuvo contenida en la Ley 46-20 del 2020 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, para otros años. Esta ley fue modificada en dos ocasiones y posteriormente reincorporada las disposiciones mediante la Ley 07-21. 

En ellas se otorgaban facilidades para que toda deuda tributaria, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, recurrida o no, podía ser saldada pagando o el 70 % del impuesto sin recargos e intereses o el 100 % del impuesto y un año de intereses, dependiendo ciertas características.

Esa Ley 46-20 se aprueba en el contexto de la entrada en vigencia de una ley de lavado de activos que tiene como delito precedente la defraudación tributaria, y se extendió bajo el contexto adverso para los ingresos fiscales que provocó la pandemia del COVID-19.

En esta ocasión la diferencia es que se incluye expresamente disposiciones para las Bancas de Apuestas de Lotería y Deportivas y para el Estado. En este último caso no recuerdo si se había hecho, pero al menos en los últimos 25 años no de forma específica.

Tampoco tiene precedente declarar deudas de periodos prescritos. Las deudas del 2015 y anteriores que siguen vigentes, son fundamentalmente aquellas que están en recurso, en DGII o los tribunales, o que están en un proceso de cobro compulsivo que las ha mantenido vigentes.

En el Considerando Vigésimo Tercero dice que «en los últimos años se ha evidenciado que las instituciones del Estado han efectuado las referidas retenciones y dejado de presentarlas y pagarlas ante la Administración Tributaria». ¿Cómo puede esto ocurrir? ¿Qué se hace con ese dinero retenido al contribuyente?

La verdad, desde hace años esto debería ser mínimo, excepto el caso de las entidades descentralizadas como los ayuntamientos.

Desde 2021, las entidades públicas fueron ingresando el manejo de sus fondos a la Cuenta Única del Tesoro, que entre otras cosas significaba que los pagos que realizara se hacían a través de la Tesorería Nacional quien realizaba y pagaba las retenciones. 

Recuerdo que algunas entidades hacían las retenciones y utilizaban el dinero como parte de su presupuesto

Siendo así, supongo que esas deudas anteriores a esa fecha en su mayoría deben estar prescritas, a menos que la DGII no haya ejecutado los procesos de cobranza coactiva que interrumpan esta prescripción de los tres años, como lo indica el Código Tributario.

—¿Se sabe a cuánto asciende esa deuda tributaria?

No es un dato público. Pero lo que es público es que, en diciembre del 2021, la DGII informó que por concepto de las facilidades de pago y la amnistía establecidas en la Ley 46-20 (excluyendo los pagos por revalorización patrimonial) había recaudado unos 24,000 millones de pesos. Sería interesante saber el inventario de esas deudas.

Vemos que este proyecto toca al sector público y al privado. A grandes rasgos: ¿qué «gracia» corresponde a cada uno?

Al sector privado lo alcanzan básicamente tres disposiciones:

  1. El reconocimiento de prescripción para deudas del 2015 hacia atrás, siempre que se cumplan algunas condiciones. Esto es que se reconoce que no es posible actuar para el cobro de las mismas porque el periodo para que procedan acciones del fisco se asume que ha terminado.
  2. Las facilidades de pago (amnistía de deudas) para deudas del 2016 al 2021. Que establece que pueden pagarse de dos formas según el tipo de deuda: si son a causa de determinaciones mediante un pago único del 70 % de los impuestos determinados (o sea se condona el 30 %) y sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio; y por declaraciones voluntarias (autoliquidaciones) se pagarían 100 % de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.
  3. El procedimiento abreviado que se explica más adelante con más detalle. Que es una alternativa para aquellos que son notificados o están en proceso de una fiscalización de escritorio, que permite que la DGII no continúe con dicho proceso de manera detallada y determine el impuesto a pagar de acuerdo a unos criterios que indica el proyecto de ley. El contribuyente puede optar por ellos si le conviene.

Para el sector público se establece una condonación de la deuda de entidades del Estado por impuestos que retuvo y no pago. Pagando el 20 % la deuda pueda saldarse. 

En cuanto a la amnistía al sector público, ¿es como que el propio Estado se está «autoperdonando» una deuda?

En el sentido estrictamente técnico no es así. En el sentido práctico, es sacar de un bolsillo para ponerlo en otro del mismo Estado.

Ahora habrá que ver cómo cada entidad, de su presupuesto que ya está aprobado y no consigna esos montos, toma esos fondos para pagar. O si se creará un mecanismo especial.

De manera simple, ¿en qué consiste el procedimiento abreviado de fiscalización que propone la ley?

Este capítulo establece la posibilidad de que un contribuyente notificado por una inconsistencia detectada en el procedimiento de fiscalización de escritorio (– o sea, el que se realiza sin visitar las empresas, y se basa de cruces de informaciones de las que dispone la DGII) o en el proceso que se sigue desde la notificación a la determinación de la deuda, se acoja a un método alterno de cálculo de un monto a pagar.

En este caso el contribuyente realizará una solicitud de determinación abreviada dentro del período de vigencia de esta ley y la DGII deberá responder en un plazo no mayor de 30 días. Si no lo hiciera, no se entenderá como una respuesta positiva (silencio administrativo positivo).

Se trata de que, en vez de completar el proceso de fiscalización de escritorio como está establecido en la norma 07-14, la DGII determinará un monto a pagar calculado de la siguiente forma:

  • Para ISR: se tomará el promedio de la TET de los años 2019, 2021 y 2022 que aparecen en la citada norma o el promedio de la TET que resulte de estos tres ejercicios fiscal, el que resulte mayor y se aplique sobre los ingresos del contribuyente.

La TET es un indicador que relaciona el impuesto liquidado respecto a los ingresos y que tradicionalmente se utiliza, entre otros, para estimar los impuestos cuando la DGII no dispone de suficiente información.

  • Para ITBIS: El monto por pagar por concepto de ITBIS se determinará aplicando sobre las ventas el porcentaje del 70 % de la TET de 2019, 2021 y 2022 de la Norma 7-14 o el promedio de la TET que resulte de estos tres ejercicios fiscales (la que se mayor).

Se trata de una forma en la que los contribuyentes puedan decidir optar por un método que están seguros cuál será el monto que va a resultar. No se indica si aplicarán los recargos e intereses sobre esos montos. Los contribuyentes tendrán 30 días para pagar.

También las bancas de lotería son tocadas en el proyecto. ¿Se puede ver como un «premio» para este sector, en el que se ha comprobado la existencia de operaciones sin licencias y evasión?

En general las amnistías fiscales son medidas que establecen un perdón en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por tanto, siempre se consideran un premio.

En el caso de este sector, toca a las autoridades explicar las razones de su inclusión en este proceso.

MARIELA MEJIA

Redacción

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