Opinión

Reforma constitucional: Cláusula pétrea y referendo

POR CARLOS SALCEDO.- Para asegurar que un presidente en ejercicio y un expresidente de la República sólo pueda optar por un segundo período constitucional y no pueda  postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia, en su propuesta de reforma constitucional, el presidente Abinader plantea que, entre las materias excluidas del proceso de reforma constitucional, se incluyan las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de la Constitución.

Con esto el presidente quiere poner las cerraduras y los candados necesarios para acabar de una vez y por todas con la posibilidad de que quienes dirigen el país o lo han hecho, no atenten contra un principio cardinal de la democracia, que es el de la alternabilidad en el mando.

Sin dejar de referir el lastre pernicioso que ha marcado la historia política dominicana, por las ansias desmedidas de permanencia y repitencia en el poder de muchos caudillos y líderes, vale la pena destacarlo, sobre todo cuando lo hace un mandatario que ha ganado en buena lid y con alto porcentaje del electorado en dos elecciones consecutivas, al tiempo que mantiene una muy buena  percepción ante la población.

No cuestiono ni pongo en dudas las buenas intenciones y la determinación política del presidente Luis Abinader en su proposición, pues la dota de una dimensión ética, al demostrar su coherencia política, toda vez que con ello reafirma y realiza lo que prometió a lo largo de parte de su primer mandato de gobierno.

Sin embargo, ¿para qué más candados, para impedir la modificación constitucional, si con un procedimiento agravado de reforma sería suficiente? De hecho, la Constitución actual  tiene varias cerraduras. Efectivamente, para que la ley de reforma sea aprobada se requiere la mayoría de las dos terceras partes de los legisladores presentes, que deben ser más de la mitad de los miembros de cada cámara.

Para dificultar modificar la Constitución con tales fines, bien podría ser mediante el establecimiento de una mayoría de las tres cuartas partes de los legisladores presentes.

Para petrificar las reglas de elección presidencial y evitar a futuro la modificación al texto, los asesores del presidente usan una “técnica” que impediría no tocar el artículo 272 de la Constitución, que establece los temas que requieren la ratificación, mediante un referendo aprobatorio, por parte de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, una vez votada y aprobada la reforma constitucional por la Asamblea Nacional Revisora.

La fórmula buscada, es la de insertar en el artículo 268 [que dispone que ninguna modificación constitucional podrá versar sobre la forma de gobierno (civil, republicano, democrático y representativo), como tema excluido de cualquier reforma constitucional], dichas reglas de elección presidencial o, lo que es lo mismo, incluir dichas normas dentro de las partes protegidas o intangibles de la Constitución.

Revisemos, brevemente, la estrategia empleada para evitar acudir al referendo, como es la inclusión de dicha regla dentro de las cláusulas de piedra. Más aún, perpetua de la Constitución. Con lo cual, a juicio del proponente presidente, esta no se encuentra dentro de las materias que ameritan la confirmación del pueblo soberano.

Si para la regulación actual de la reelección presidencial solo es preciso que la Asamblea Nacional Revisora apruebe, con una mayoría calificada, la ley de reforma, la inserción dentro de la cláusula pétrea implica -verdad de Perogrullo- una imposibilidad de modificación de dicha disposición y, en consecuencia, la propuesta presidencial versa sobre la forma en cómo se puede reformar la Constitución. Peor aún, no agrava la forma de su modificación, sino que lo impide.

Se trata, pues, de la intervención mayor a la forma de modificación de la Constitución, que es la de impedir su modificación en el asunto planteado.

A esto debemos añadir que, como el derecho -activo- a elegir, el de ser elegido -derecho pasivo- es un derecho fundamental, la propuesta de modificación entra, en partida doble, en los asuntos contenidos en el Art. 272 constitucional, lo que obliga a acudir al referendo aprobatorio, mecanismo de democracia participativa consagrado en dicho texto, con los que simpatiza y promueve el actual jefe del Estado.

A final de cuentas, la demostración más democrática para legitimar un correctísimo accionar del presidente de la República, es acudiendo al soberano, al constituyente originario, para que se exprese, con un sí (casi seguro) o con un no (poco probable) a propósito de una reforma tan trascendente, que sería sellada por el pueblo, que votó masivamente por Luis Abinader y por legisladores que provienen mayoritariamente del PRM y aliados.

Con el referendo sería la primera vez que se pone a prueba un mecanismo que permite que un tema de tan amplio interés general sea consultado el pueblo, que es el mandante de los representantes en una democracia, que cada día debe ser más viva y real.

Redacción

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