Opinión

Reformas políticas necesarias en el 2025 

POR EDDY OLIVARES.- Al momento de dictar, el 13 de diciembre de 2024, la sentencia TC/0788/24 que declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que regulan las candidaturas independientes a cargos de elección popular, el Tribunal Constitucional obligó al liderazgo político, al Poder Legislativo y a la Junta Central Electoral a iniciar, desde los primeros días de enero del 2025, el proceso de reforma de la referida norma política y de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La sentencia sustitutiva o manipulativa, que tomó por sorpresa a los partidos políticos, con la nueva redacción de los mencionados artículos hecha por el mismo tribunal, ignorando la delicadeza del tema y su impacto en el sistema electoral, dejó mal parado al llamado primer poder del Estado y preocupado al órgano responsable de la organización y supervisión de las elecciones.

Tal es la incidencia de la sentencia, que declaró la no conformidad de los artículos 156 y 157 con la Constitución, que la Ley 33-18 podría pasar a denominarse Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Cívicas o Sociales.

De todos modos, los partidos políticos, la JCE y el Poder Legislativo tendrán la tarea de darle la concreción posible a la polémica sentencia, sin afectar el buen funcionamiento de los sistemas electoral y de partidos políticos.

Precisamente, como producto de otras sentencias del propio TC y los tribunales Superior Electoral (TSE) y Superior Administrativo (TSA), las reformas de las leyes números 33-18 y 15-19 debieron producirse antes de las pasadas elecciones, por lo que esta nueva sentencia podría contribuir con la materialización de las reformas políticas pendientes.

Como se sabe, el Congreso Nacional arrastra una mora legislativa, a causa, sobre todo, de la abarcadora reforma constitucional del 2010, que va a demandar un esfuerzo productivo extraordinario por parte de los legisladores.

Tanto las leyes Orgánica del Régimen Electoral como de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se encuentran pendientes de ser conocidas, aunque, al parecer, producto de la carga de trabajo de los legisladores, pasaron a un segundo plano.

No obstante, es aconsejable que este 2025 ambas leyes sean incluidas en lasiniciativas priorizadas del Congreso Nacional, para evitar que, igual que la última vez que fueron aprobadas, sean conocidas en medio de la prisa y los intereses coyunturales de los precandidatos y los partidos, muy cerca de la precampaña y de las elecciones, en perjuicio de su calidad.

Por tanto, este momento es el indicado para que los partidos políticos discutan temas como el transfuguismo de candidatos, el cual les genera mucha preocupación, sobre todo después de la sentencia que dictó el TC sobre los candidatos independientes, ante la posibilidad de que competidores de los procesos internos de los partidos intenten, después de no resultar victoriosos, convertirse en candidatos independientes o de otros partidos.

Finalmente, ahora que la referida sentencia del TC, sin proponérselo, unificó a los partidos políticos en torno a la conveniencia de evitar ser afectados por iniciativas de sectores que los adversan, es el momento indicado para que, en lugar aprobar parches, el Congreso Nacional realice una reforma integral y de calidad de las dos principales leyes políticas.

Redacción

Bienvenidos a la página oficial de CALLE56. Aquí podrás encontrar las ultimas noticias del acontecer mundial, nacional y de la ciudad de San Francisco de Macorís

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba