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Senado aprueba proyecto de Ley que busca incluir el teletrabajo en el país

SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó este jueves en primera lectura el proyecto de Ley que modifica la Ley 16-19 del Código de Trabajo para incluir el teletrabajo como modalidad laboral en República Dominicana.

Tras haber perimido en la Cámara de Diputados, esta iniciativa de los senadores de las provincias El Seibo, Santiago Zorrilla y de Elías Piña, Yván Lorenzo, fue reinsertada y aprobada en el Senado, siendo esta la tercera vez.

Esta pieza legislativa tiene como objeto la inclusión de sectores productivos en la economía digital y el uso de herramientas tecnológicas de comunicación como medio de potenciar la generación de empleos, aumentar la protección de los derechos de los trabajadores.

El proyecto legislativo implementa modalidad especial de trabajo con el propósito de aumentar la productividad y competitividad de las empresas, así como contribuir con la inclusión de los sectores productivos en la economía digital y el uso de herramientas tecnológicas y de la comunicación.

CONSIDERACIONES

La Ley contempla que la aplicación del teletrabajo será de manera voluntaria y condicionada por un acuerdo escrito entre las partes, el cual será obligatorio para la creación del contrato de trabajo o modificación.

También, establece que la creación del contrato de teletrabajo y modificación del contrato existente deben establecer las tareas que realizará el trabajador, las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo, salario, horario, lugar donde se realizará el oficio, tiempo del contrato, mecanismos de supervisión, entre otros.

Considera además, si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión para trabajar en la referida modalidad es reversible y se podrá realizar por acuerdo entre el empleador y el empleado a través de una notificación al Ministerio de Trabajo.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

El empleador tendrá la responsabilidad de proveer los equipos y su reparación, así como herramientas al trabajador; cubrir los costos operativos de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos que son suministrados al trabajo; si el teletrabajo es realizado en la vivienda del empleado, las visitas deben realizarse con previo aviso y limitarse al control de actividad laboral y de los equipos.

El empleador también deberá informar al trabajador sobre la prohibición del uso de los equipos y herramientas informáticas por parte de terceros, así como deberá respetar la vida privada del trabajador a distancia.

RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR

En su artículo 316.7, la pieza considera que el trabajador deberá utilizar los equipos únicamente para las actividades del trabajo; también deberá mantener la higiene y seguridad en el lugar donde desempeñe el oficio.

De igual forma, el uso de la información debe ser utilizada de manera exclusiva para sus funciones laborales.

Si el empleado se ve en la necesidad de utilizar sus propios equipos o recursos para realizar el trabajo, las partes podrán acordar compensaciones acordes a los insumos presentados por el trabajador.

AUDRY TRINIDAD

Redacción

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